Resolución 226 de 2021
Resolución 226 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 226
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de mayo de 2021
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 226 DE 2021
**(Mayo27)
**[Derogada por el art. 4, Resolución 251 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142917#4)
**_Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría_
_General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023_**
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986 los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reglamentaron la organización y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comités Paritarios en Seguridad y Salud en el Trabajo).
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) de la Resolución en cita, dispone que “ _todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial_ ”, cuya organización y funcionamiento deberá estar acorde con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984 y con la misma Resolución.
Que de acuerdo con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) ibídem, la conformación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe ser de tres (3) representantes por cada una de las partes (trabajadores y empleadores) en las empresas donde hayan entre 500 y 999 trabajadores, lo cual aplica para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón al número de servidores (as) que se encuentran vinculados a su planta de empleos.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) de la misma Resolución, el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los servidores (as) elegirán los suyos mediante votación libre.
Que atendiendo lo dispuesto por el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63.l.a) del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial pasó a denominarse Comité Paritario de Salud Ocupacional y el período de sus miembros aumentó a dos (2) años.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#2.p.2) del artículo 2 del Decreto 1443 del 2014, _“Por el cual se dictan las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”_, compilado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#0) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional, como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1.n.11) del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le corresponde “ _Desarrollar las funciones respecto a los comités Paritarios de Salud Ocupacional_ ”.
Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2021-9891 del 29 de marzo de 2021, se convocó a los servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la elección de sus representantes al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST 2021-2023, y en el mismo se estableció el procedimiento para las votaciones y se fijó la fecha para la citada elección el día 26 de abril de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Que en desarrollo de la convocatoria en mención, se postularon ocho (8) servidores(as) públicos(as) en cuatro (4) listas conformadas por un principal y un suplente, y llevada a cabo la votación el día fijado se suscribió el acta de escrutinio respectiva, la cual terminado el conteo de votos determinó el siguiente resultado: | Lista No. | Candidatos | | Votos ---|---|---|--- 1 | Principal: Carolina Gaez García – Profesional Especializado Suplente: Oscar Humberto Lozano Pedreros – Profesional Universitario | | 23 2 | Principal: Irene Rocío Flórez Peña – Auxiliar Administrativo Suplente: Juan Guillermo Ríos – Profesional Especializado | | 45 3 | Principal: Carlos Alberto Gutiérrez Parada – Auxiliar Administrativo Suplente: Flor Del Socorro Sánchez Bello – Auxiliar Administrativo | | 27 4 | Principal: Álvaro Arias Cruz – Director Técnico Suplente: Pablo Andrés Vanegas Araujo – Profesional Universitario | | 42 | Votos por candidatos: | | 137 | Votos Nulos: | | 12 | Votos en blanco: | | 4 | Total Votos: | | 153 Que de conformidad con el resultado de la votación que consta en el acta de escrutinio, fueron elegidos como representantes de los(as) servidores(as) los tres candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos, con sus respectivos suplentes.
Que con el fin de integrar en su totalidad el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2021-2023, se hace necesario refrendar el nombramiento de los representantes de los(as) servidores(as) elegidos y designar a los representantes del empleador en un acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023, así:
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR --- Principal | Suplente Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera | Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera que el(la) Director(a) designe Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio | Profesional de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio que el(la) Director(a) designe Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano | Profesional de la Dirección de Talento Humano que el(la) Director(a) designe REPRESENTANTES DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) Principal | Suplente Irene Rocío Flórez Peña Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía | Juan Guillermo Ríos Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Álvaro Arias Cruz Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá | Pablo Andrés Vanegas Araujo Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito Carlos Alberto Gutiérrez Parada Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 del Despacho de la Secretaría General | Flor Del Socorro Sánchez Bello Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Parágrafo. El período de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de instalación del comité.
Artículo 2.
Designar al(la) Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo por el período 2021-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#9) de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los(as) servidores(as) señalados en el artículo 1o de este acto administrativo y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. [454](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85974#0) del 15 de agosto de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de mayo del año 2021.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
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