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Resolución 1258 de 2021

Resolución 1258 de 2021 Ministerio de Defensa Nacional

Tipo
Resolución
Número
1258
Año
2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Entidad
Ministerio de Defensa Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1258 DE 2021

(Mayo 20)

_Por la cual se convocan jornadas especiales de definición de situación militar en todo el territorio nacional, se fija el porcentaje de exención en el pago de cuota de compensación y/o multas, y se dictan otras disposiciones_

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 61 literal a) de la Ley 489 de 1998, 2 numeral 8 del Decreto 4890 de 2011, en concordancia con los artículos 73 de la Ley 1861 de 2017 y 2.3.1.4.13.4 del Decreto 1070 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 977 de 2018, y Nota: La presente Resolución, fue prorrogada por 24 meses más, mediante Resolución[1823](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142628)**de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#216) de la Constitución Política, establece que la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

Que la Ley [1861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453) de 2017 _“Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”_, estableció el procedimiento para la definición de la situación militar de los colombianos, reiterando en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#11) la obligatoriedad de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que el ciudadano cumpla su mayoría de edad, y hasta el día que cumpla 50 años de edad.

Que los ciudadanos que no puedan ser incorporados al ser clasificados conforme con lo establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#25) de la Ley 1861 de 2017, por encontrarse dentro de las causales de exoneración del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#12) de la misma norma, por no tener la aptitud psicofísica, por falta de cupo en la incorporación, los estudiantes egresados de colegio militar; así mismo, aquellos que superen la edad máxima de incorporación establecida en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#23) ibídem, deberán pagar una cuota de compensación militar.

Que la ley en su artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#46), prevé la imposición de sanciones por infracciones al proceso de definición de situación militar, al igual que lo consagraba la Ley [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633) de 1993.

Que a su vez, el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#73) dispone _“(...) El Ministro de Defensa Nacional podrá realizar jornadas especiales en todo el territorio nacional, con el fin de agilizar la definición de la situación militar de los varones colombianos y solucionar la situación jurídica y económica de los infractores de la presente ley. En estas jornadas especiales, el Gobierno nacional podrá establecer exenciones hasta de un sesenta por ciento (60%) a la cuota de compensación militar de las personas que se presenten a estas Jornadas y podrá disminuir hasta en un noventa por ciento (90%) las multas que hasta la fecha de la Jornada deban los infractores que se presenten a estas.

Parágrafo 1°. En un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 2°. Cuando las autoridades de reclutamiento lo requieran, los centros de educación superior podrán apoyar el desarrollo de jornadas especiales para sus estudiantes. (...)”._ Que el Decreto [977](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78712) de 2018 _“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número[1070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504) de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización”,_ reglamentó el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#73.p.1) del artículo 73 ya mencionado, así: _“(...) artículo[2.3.1.4.13.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.3.1.4.13.4). Jornadas especiales. Para efectos del artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#73) de la Ley 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, podrá realizar Jornadas especiales para las personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Las jornadas especiales deberán ser convocadas mediante acto administrativo que expida el Ministerio de Defensa Nacional donde además se fijará el porcentaje de exención en cuota de compensación y multas de conformidad con lo establecido en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#73) de la Ley 1861 de 2017(...)”._ Que transitoriamente el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#76) de la Ley 1861 de 2017 _“Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”_ y la Ley [1961](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85229) de 2019 _“por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones - Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar”_ exoneraron alrededor de trescientos mil (300.000) ciudadanos infractores del pago de la cuota de compensación militar y multas, y expidiéndose en su lugar la tarjeta de reservista de segunda clase, documento que acredita que la situación militar se encuentra definida.

Que en la actualidad el Sistema de Información de Reclutamiento (FENIX) registra seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuatro (683.604) ciudadanos infractores y un millón ciento diecinueve mil treinta y tres (1.119.033) ciudadanos clasificados al tenor del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#25) de la Ley 1861 de 2017 y que aún no han culminado su proceso de definición de la situación militar, por lo cual es necesario convocar jornadas especiales para tal fin.

RESUELVE:

Artículo

1°. Ordenar al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, convocar jornadas especiales en todo el territorio nacional, dirigidas a ciudadanos colombianos infractores de la Ley [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633) de 1993 y la Ley [1861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453) de 2017, así como los ciudadanos declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edad máxima de incorporación de conformidad con el parágrafo del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#23) de la Ley 1861 de 2017. Artículo 2°. Fijar el porcentaje de exención en el pago de la cuota de compensación militar en un sesenta por ciento (60%) y de multas y/o sanciones en un noventa por ciento (90%), sobre el valor liquidado ordinario o extraordinario, según sea el caso. Artículo 3°.** Delegar al Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la planeación, organización, requisitos, difusión y ejecución de las jornadas especiales, quien presentará un informe trimestral al Despacho del Ministro de Defensa Nacional, acerca de la gestión.

Parágrafo. La difusión de las jornadas especiales se realizará a través de los medios de comunicación institucionales, así como las redes sociales oficiales del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas. Artículo 4°. Extender los beneficios de las jornadas especiales a los ciudadanos residentes en el exterior, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#29) de la Ley 1861 de 2017. Artículo 5°. La presente resolución rige por veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su publicación, y podrá ser prorrogada por el mismo término, por una única vez teniendo en cuenta la población beneficiada con el desarrollo de las jornadas. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes mayo del año 2021.

El Ministro de Defensa Nacional

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

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