Resolución 074 de 2021
Resolución 074 de 2021 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 074
- Año
- 2021
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 074 DE 2021
(Mayo 26)
_Por medio de la cual se adoptan los acuerdos aprobados en la mesa de negociación realizada entre la Veeduría Distrital y el Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA 2021-2023_ __ EL VEEDOR DISTRITAL (E),
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 24 de 1993, modificado por el Acuerdo Distrital 207 de 2006, Decreto 1072 de 2015, Decreto Distrital 182 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2.2.2.4.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.10) del Decreto 1072 de 2015 estableció los términos y etapas de la negociación con las organizaciones de empleados públicos.
Que mediante radicado N° 20212200016332 del 24 de febrero de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trasladó por competencia el pliego de peticiones radicado por el Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURÍA[1].
Que el sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA, presentó el pliego de solicitudes dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, indicando la conformación del equipo de negociadores principales y suplentes, por parte de esa organización. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [2.2.2.4.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.10) ibídem, el Veedor Distrital mediante comunicación N° 2021000017931 de 1 de marzo de 2021, designó a unos funcionarios como miembros del equipo negociador representantes de la Entidad.
Que la negociación del pliego de solicitudes fue instalada el 4 de marzo de 2021 y se desarrolló de acuerdo con los lineamientos, etapas, reglas y requisitos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015. Durante el procedimiento de negociación se suscribieron las respectivas actas, la de instalación, la de prórroga y las de cada sesión que contemplan tanto los puntos no acordados como los acuerdos parciales.
Que a través comunicación 20212000030931 de 8 de abril de 2021, dirigida a SINTRAVEEDURIA con copia al Ministerio de Trabajo, el Veedor Distrital realizó la designación de dos miembros adicionales como suplentes dentro del equipo de negociadores representantes de la Entidad.
Que mediante oficio 20212000034811 de 15 de abril de 2021, dirigido al Ministerio de Trabajo, el Veedor Distrital dio a conocer el contenido del Acta N° 6 de 13 de abril de 2021, en la cual se consignó que las partes de mutuo acuerdo decidieron prorrogar la etapa de arreglo directo de 20 días hábiles conforme a lo previsto en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015. Que, una vez finalizada la etapa de negociación, las partes suscribieron la última acta, de 29 de abril de 2021. Que, atendiendo a lo consagrado en el artículo [2.2.2.4.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.13) del Decreto 1072 de 2015 y teniendo como sustento lo estipulado en el Acta de 29 de abril de 2021, la Veeduría Distrital deberá expedir los actos administrativos a que haya lugar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. _Adopción._ Adoptar el acuerdo laboral pactado por los negociadores de la Veeduría Distrital y los Representantes del Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA, dentro del proceso de negociación sindical adelantado en 2021, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. _Ámbito de aplicación._ El acuerdo adoptado mediante la presente resolución será aplicado a todos los servidores públicos de la Veeduría Distrital, dentro del marco normativo que regula el empleo público. Artículo 3._Socialización._ La Veeduría Distrital socializará el acuerdo producto de la negociación, en la entidad, a través de una estrategia de comunicaciones, que garantice el acceso a la información. Artículo 4 _. Reglamentación._ La Veeduría Distrital expedirá los actos administrativos a que haya lugar, con el fin de ejecutar los puntos contenidos en el acuerdo sindical suscrito por los negociadores de la Veeduría Distrital y los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA. Artículo 5.** _Depósito._ Depositar dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, ante el Ministerio del Trabajo el acuerdo sindical adoptado con el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el parágrafo del artículo [2.2.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.1) del Decreto 1072 de 2015.
Parágrafo. El trámite aludido deberá ser adelantado por el responsable del Proceso de Administración de Talento Humano, o quien haga sus veces, con copia al Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA. Artículo 6. _Vigencia del acuerdo._ La vigencia del acuerdo suscrito entre la Veeduría Distrital y el Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA, será de dos (2) años, contados a partir del 26 de mayo de 2021. Artículo 7. _Seguimiento._ Realizar el seguimiento al cumplimiento del acuerdo laboral por parte de los miembros del Comité conformado para tal efecto y cumplir con el reporte correspondiente de los avances en el cumplimiento al correo electrónico acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co, en los últimos cinco (5) días hábiles de los tres (3) primeros trimestres; es decir en marzo, junio y septiembre, y en diciembre; en los primeros cinco (5) días hábiles, o mediante los mecanismos que se dispongan. Artículo 8. _Publicidad._ Remitir por parte del responsable del Proceso de Administración del Talento Humano al correo electrónico regimenlegal@secretariajuridica.gov.co copia del acuerdo laboral suscrito y adoptado a través de esta resolución, solicitando su incorporación en el sistema de información jurídica Régimen Legal de la Secretaría Jurídica Distrital. Igualmente, remitir copia del mismo al correo electrónico acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la elaboración del e-book por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá[2]. Artículo 9. _Vigencia._ Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2021
BYRON VALDIVIESO VALDIVIESO
Veedor Distrital (e) **
NOTA: Ver Anexo. NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Radicado Secretaria General No. 1-2020-5532 del 16 de febrero de 2021 y 1-2020-5671 del 17 de febrero del 2021. [2] En cumplimiento de lo señalado en la Circular 031 del 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Decreto 1072 de 2015
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