Resolución 100002629 de 2021
Resolución 100002629 de 2021 Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- Resolución
- Número
- 100002629
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 100-002629 de 2021
(Mayo 10)
_Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones._ __ El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, las consagradas en el artículo 8° del Decreto 1736 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 15 de abril de 2020, “ _por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica”_, mediante el cual se crearon los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio;
Que el Decreto Legislativo[ 560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 15 de abril de 2020 facultó expresamente a la Superintendencia de Sociedades para establecer los términos de presentación y trámite de solicitudes de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización;
Que el Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 15 de abril de 2020 establece que, en lo pertinente, a la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización le es aplicable la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006;
Que los procesos de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización tienen como finalidad servir como mecanismo transitorio de recuperación empresarial desjudicializado que permita a los deudores afectados por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, renegociar los términos de las obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, _“por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de Insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”,_ mediante el cual se crearon los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado, los cuales se deberán tramitar de manera expedita considerando los recursos disponibles para ello;
Que el Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567) de 3 de junio de 2020 establece que, con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006, en el Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020 y en el mencionado Decreto Legislativo 772, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información;
Que el Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567) de 3 de junio de 2020 establece que los formularios para la presentación de solicitudes deberán diligenciarse en los términos que establezca la Superintendencia de Sociedades, entidad que podrá hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia;
Que el Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567) de 3 de junio de 2020 establece que el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial podrá ser implementado de manera permanente, siempre que garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553) de 4 de junio de 2020, _“por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”;_ Que el Decreto [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553) de 4 de junio de 2020 establece medidas, entre otras, para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales;
Que el Decreto [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553) de 4 de junio de 2020 establece que es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, para lo cual deberán indicar los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial;
Que el Decreto [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553) de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal;
Que el Decreto [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553) de 4 de junio de 2020 establece que los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado;
Que mediante Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas;
Que mediante Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades reanudó términos en los procesos de insolvencia -salvo excepciones expresas y dispuso la realización de audiencias, trámites y diligencias, a través de mecanismos electrónicos y definió el protocolo de realización de audiencias virtuales;
Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#103) del Código General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, y (ii) las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos;
Que el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#109) del Código General del Proceso establece que los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo;
Que el parágrafo del artículo [295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#295) del Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos y requisitos para tramitar los procesos y trámites de insolvencia, tomando las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
Que mediante Resolución 2020-01-49043 del 31 de agosto de 2020, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a un proceso, procedimiento o trámite de insolvencia de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades; (ii) el Manual Operativo de Usuario (“MPU”), para el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”), ante la Superintendencia de Sociedades; y (iii) el formato de solicitud de este trámite;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
Artículo 1°._Uso de formatos y medios virtuales y tecnológicos para las solicitudes de admisión de procesos de reorganización abreviada y liquidación judicial simplificado._ __ Las solicitudes de admisión a los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado, previstos en el Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567) de 2020 deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en el enlace. A partir del 1° de junio de 2021, no será posible radicar una solicitud de admisión los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado, mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (“MI”), así como las respuestas a los autos u oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a cualquiera de estos procesos, incluido el de la Negociación de Emergencia de Reorganización (“NEAR”) No obstante, si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (“MI”), o presenta problemas técnicos, podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000, o al correo [soporte@supersociedades.gov.co](mailto:soporte@supersociedades.gov.co), de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad. Artículo 2°. _Términos y condiciones de uso del módulo de insolvencia para la admisión en línea a un proceso de reorganización abreviada o de liquidación judicial simplificado._ El uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado se sujetará a los términos y condiciones aprobados en la Resolución 2020-01-49043 del 31 de agosto de 2020, incluidos en el Anexo 1 de la misma. Así mismo, los términos y condiciones continuarán incorporados al Módulo de Insolvencia (“MI”) para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma previa a la utilización del aplicativo para los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado. Artículo 3°. _Manual operativo y formato para la admisión al proceso de reorganización abreviada o de liquidación judicial simplificado_. Mediante esta resolución se aprueban el Manual Operativo de Usuario (“MOU”), para los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado ante la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, se aprueban los formatos de solicitud de estos procesos, que serán incorporados en el Módulo de Insolvencia (“MI”), para que los usuarios los diligencien desde dicho aplicativo. El Manual Operativo de Usuario (“MOU”), para los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado, hace parte de esta resolución como Anexo 1.
Artículo 4°. _Actualización_. La permanente actualización de los formatos de solicitud de los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado y de su correspondiente Manual Operativo, estarán a cargo de la Dirección Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación mediante resolución. Artículo 5°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación. **
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de mayo del año 2021.
JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA
Superintendente de Sociedades
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