Resolución 444 de 2021
Resolución 444 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 444
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 444 DE 2021
**(Mayo 24)
**[Derogada por el art. 6, Resolución 181 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121958#6)
_Por medio de la cual se conforma el Comité de Catastro Multipropósito y se establecen reglas para su funcionamiento_
El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–,
En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 40 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que el artículo [2.2.2.5.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87707#2.2.2.5.6) del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que conforme con el Decreto [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778#0) de 2020, que adiciona el Decreto [1170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62521#0) de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.
Que conforme con el Decreto [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778#0) de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#0) de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#63) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#129) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#63) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#129) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98625#40) del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, el Director de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo trigésimo cuarto del citado Acuerdo.
Que para coordinar las actividades a cargo de la UAECD en su condición de gestor y operador catastral cuando es contratado por otras entidades del orden territorial para ejercer estas labores, se hace necesario conformar una instancia de consulta, orientación, coordinación, seguimiento y formulación de recomendaciones en relación con el ejercicio de la gestión catastral multipropósito. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Conformar el Comité de Catastro Multipropósito como una instancia de consulta, orientación, coordinación, seguimiento y formulación de recomendaciones en relación con el ejercicio de la gestión catastral multipropósito a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su condición de gestor y operador catastral cuando es contratado por otras entidades del orden territorial para ejercer estas labores. Artículo 2.** El Comité de Catastro Multipropósito estará integrado por: 1. El Director General de la UAECD 2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos 4. El Director del Observatorio Técnico Catastral 5. El Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA 6. El Gerente de Información Catastral 7. El Gerente Comercial y de Atención al Usuario 8. El Gerente de Gestión Corporativa 9. El Gerente de Tecnología 10. Los responsables de las sedes establecidas para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito
Parágrafo 1. En el Comité podrán participar como invitados permanentes, las personas que la UAECD determine o que los miembros del Comité acuerden.
Parágrafo 2. Para el análisis de temas específicos, la UAECD podrá convocar a expertos, funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria.
Artículo 3.
Son funciones del Comité de Catastro Multipropósito, las siguientes: 1. Asesorar al Director General de la UAECD acerca de las materias propias de la gestión catastral con enfoque multipropósito. 2. Velar por la idoneidad de la regulación técnica bajo la responsabilidad de la UAECD mediante el estudio de las propuestas presentadas por la Dirección General. 3. Proponer y analizar políticas, programas, proyectos y procesos relacionados con el ejercicio de la gestión catastral con enfoque multipropósito. 4. Recomendar el ajuste de las propuestas de regulación presentadas por la UAECD en desarrollo de sus funciones legales. 5. Emitir concepto técnico sobre las iniciativas de regulación presentadas por a UAECD en relación con la concordancia de la propuesta y el marco general establecido en la regulación vigente en materia catastral. 6. Realizar seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos enunciados en el numeral anterior y formular estrategias y mecanismos para su mejoramiento. 7. Revisar y conceptuar acerca de los actos administrativos y las decisiones que sobre los recursos o medios de control interpuestos en contra de los actos expedidos por la UAECD deba expedir o resolver la Dirección General, relacionados con el ejercicio de la gestión catastral con enfoque multipropósito. 8. Las demás propias de la materia y del carácter del Comité.
Artículo 4.
El Comité de Catastro Multipropósito sesionará una vez al mes y/o cuando el Director General de la UAECD lo considere necesario. De cada una de las reuniones del Comité, se elaborará un acta.
Artículo 5.
La Secretaría Técnica del Comité de Catastro Multipropósito será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos. Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité: 1. Convocar al Comité por solicitud de la Dirección General. 2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 3. Comunicar las decisiones del Comité. 4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados. 5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2021.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director
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