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Decreto Local 006 de 2021

Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 006

(Mayo 20)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto N° 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”._ Que el parágrafo único del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto N° 777 de 2019, dispone que “ _Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

Que la apropiación inicial para el rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción fue de $18.601.827 de los cuales se han comprometido a la fecha $18.575.106 quedando un saldo de apropiación disponible de $26.721, cifra que no permite garantizar los bienes e inmuebles a cargo del FDLT.

Que con los rubros con código N° 31020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, cuenta con un saldo disponible de $20.148.858; el rubro con codigo No 31020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil, cuenta con un saldo de $4.791.532; el rubro con codigo No 31020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de transito cuenta con un saldo disponible de $427.600 el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo pretende garantizar la protección de todos los elementos, bien e inmuebles que están bajo su custodia. En consecuencia, es necesario realizar un traslado del rubro No 31020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $ 6.139.477, del rubro No 31020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil por valor de $587.298, del rubro No 31020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por valor de $ 427.600, a la apropiación del rubro del rubro No 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por un valor total de $7.154.375. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle: Artículo 3. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#8) del Decreto N° 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia. Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011 y artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81163#1) de la Resolución Distrital 440 de 2018. Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112473). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2021

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

**Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

NOTA:** Ver Anexo.

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