Resolución 139 de 2021
Resolución 139 de 2021 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Tipo
- Resolución
- Número
- 139
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Entidad
- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 139 DE 2021
(Mayo 24)
_Por medio de la cual se realiza traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de inversión del FONDIGER_
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER ACTUANDO COMO REPRESENTANTE Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo[ 54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) ordena que las entidades territoriales constituyan “ _sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”._ Que el Acuerdo Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#54) de 2013 “ _Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”_, a través del Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) “(…) _crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”._ Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo 004 del 30 de abril del 2021 “ _Por medio del cual se aprueba una reasignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”_, se aprobó una reasignación de recursos a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, de recursos sin asignación en la vigencia 2020 en la Subcuenta de Reducción del Riesgo, para lo cual se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal No. 2482 del 11 de mayo de 2021, en el Rubro Presupuestal 3-4-000-000-546-20 de la Línea de Inversión “ _Recursos sin asignación_ ” por valor de MIL TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.033.773.712).
Que al interior de la Subcuenta de Reducción del Riesgo se requiere garantizar el apalancamiento financiero del programa “ _Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes_ ”, a fin de ejecutar actividades propias de las líneas de inversión “ _Obras de mitigación del riesgo_ ” y “ _Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial_ ”, en los rubros 3-4-100-105-203-17,de la fuente de Financiación 01- 15 5% tributarios por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000); y en el rubro 3-4- 100-104-203-19 por la fuente 01-12 Otros Distrito, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) respectivamente.
Que para la necesidad antes descrita, se requiere realizar un traslado presupuestal de los recursos asignados al IDIGER en la Subcuenta de Reducción del Riesgo, por valor total de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($50.500.000), para lo cual, la responsable de presupuesto expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2484 por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ CTE ($50.000.000) del rubro 3-4-100-105-203-21,de la línea de inversión “ _Reasentamientos de familias en riesgo y gestión predial”_ y No. 2485 por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 500.000) del rubro 3-4-100-104-203-21 de la línea de inversión “ _Obras de mitigación_ ”, ambos con fecha de expedición del 24 de mayo de 2021. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Realizar traslado en el presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.084.273.712), amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2482 del 11 de mayo de 2021, 2484 y 2485 del 24 de mayo de 2021, así: | CONTRACREDITOS --- SUBCUENTA | LINEA DE INVERSION | CÓDIGO PRESUPUESTAL | PROGRAMA | ASIGNADO | FUENTE | VALOR MODIFICACION Reducción del riesgo | Recursos sin Asignar | 3-4-000-000-546-20 | Recursos Sin Asignar | Recursos sin Asignar FONDIGER | 01-12 Otros Distritos | -2.295.977 01-15 0.5% Tributarios | -38.346.137 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica | -5.490.214 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito | -47.563.293 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios -1.936.110 | -1.936.110 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 -21.028.053 | -21.028.053 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios 4.217.405 | -4.217.405 01-482 Recursos destinación específica 260.872.155 | -260.872.155 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 -2.443.797 | -2.443.797 03-20 Administrados de Destinación Especifica | -649.580.571 Reducción del riesgo | Obras de mitigación del riesgo. | 3-4-100-104-203-21 | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes. | IDIGER | 01-12 Otros Distrito | -500.000 Reducción del riesgo | Reasentamiento de familias en riesgo y gestión previa | 3-4-100-105-203-21 | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes | IDIGER | 01-15 5% Tributarios | -50.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | -1.084.273.712,00 CREDITOS --- SUBCUENTA | LINEA DE INVERSION | CÓDIGO PRESUPUESTAL | PROGRAMA | ASIGNADO | FUENTE | VALOR MODIFICACION Reducción del riesgo | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes | 3-4-100-106-228-21 | Reducción del riesgo tecnológico | Unidad administrativa Especial De servicios Públicos - UASEP | 01-12 Otros Distritos | 2.295.977 01-15 0.5% Tributarios | 38.346.137 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica | 5.490.214 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito | 47.563.293 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios -1.936.110 | 1.936.110 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 -21.028.053 | 21.028.053 01-432 Re aforo 0,5% Ingresos tributarios 4.217.405 | 4.217.405 01-482 Recursos destinación específica 260.872.155 | 260.872.155 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 -2.443.797 | 2.443.797 03-20 Administrados de Destinación Especifica | 649.580.571 Reducción del riesgo | Obras de mitigación del riesgo. | 3-4-100-104-203-19 | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes. | IDIGER | 01-12 Otros Distrito | 500.000 Reducción del riesgo | Reasentamiento de familias en riesgo y gestión previa | 3-4-100-105-203-17 | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes | IDIGER | 01-15 5% Tributarios | 50.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | 1.084.273.712,00 Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2021.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General Representante Legal FONDIGER
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