Resolución 240 de 2021
Resolución 240 de 2021 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 240
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 240 DE 2021**
(Abril 30)
_Por la cual se habilita una fecha extraordinaria para presentar el examen Saber 11 calendario B y se modifica la Resolución número[574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103104#0)de 2020_
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#7) de la Ley 1324 de 2009[i] establece que uno de los exámenes de Estado es el examen para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, el cual se denomina Saber 11.
Que el artículo [2.3.3.3.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.2) del Decreto número 1075 de 2015[ii] establece que el Icfes es la entidad encargada de dirigir y coordinar el diseño, la producción y la aplicación del examen y determinar el calendario de aplicación. Como consecuencia de lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número [574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103104#0) del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual estableció el cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B para el año 2021, cuya fecha de aplicación del examen se fijó para el 21 de marzo de 2021, y la publicación de los resultados individuales para el 15 de mayo de 2021. Que, en cumplimiento de la Resolución número [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95747#0) de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, por medio de la cual adoptó el protocolo de bioseguridad de las pruebas de Estado, en los días previos de la presentación del examen, el Icfes solicitó a las personas inscritas el diligenciamiento de una encuesta de salud para establecer el riesgo de contagio de COVID-19. Como resultado de esa encuesta se estableció que la presentación del examen por parte de algunas personas podría poner en riesgo a los demás examinandos; a aquellas personas no se les permitió presentar la prueba de Estado. De igual forma, hubo personas que no asistieron al examen y justificaron válidamente su inasistencia por diagnóstico de COVID-19. El número de personas que no presentaron el examen por las razones antes indicadas fue de aproximadamente mil cuatrocientas (1.400).
Que el Comité Ampliado de la Dirección General, en sesión del 24 de marzo de 2021, como consta en el Acta número 24 de esa fecha, aprobó habilitar una fecha extraordinaria de presentación del examen Saber 11 calendario B, dirigido exclusivamente a las personas que no hubieran presentado el examen por alguna de las razones señaladas anteriormente, constitutivas de fuerza mayor. La fecha habilitada es el 30 de mayo en 28 municipios y la fecha de publicación de resultados para la población que aplique el examen en esa oportunidad será el 3 de julio de 2021.
Que la fecha extraordinaria del examen es exclusiva para el grupo de personas señalado anteriormente; no constituye un examen extemporáneo ni se permitirán nuevas inscripciones al mismo. El ICFES se comunicará directamente con las personas identificadas en el grupo mencionado para establecer si deciden acogerse a esta fecha extraordinaria para presentar el examen o no. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adiciónese un artículo [1A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103104#1A) a la Resolución número 574 de 2020, así: __ _“Artículo 1A: Fíjese una fecha de presentación extraordinaria del examen y de publicación de resultados individuales para las personas que, estando citadas, no presentaron el examen de Estado Saber 11 calendario B el 21 de marzo de 2021 por riesgo de contagio de COVID 19 o por tener un diagnóstico médico del mismo, así: ___ _Las demás etapas y fechas del examen serán las mismas señaladas en la Resolución número 574 de 2020._ _Este examen no se considera extemporáneo y, por tal razón, no será necesario el pago de ningún valor para su presentación”._ Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número [574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103104#0) de 2020 que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo continúan vigentes. Artículo 3º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2021.
La Directora General,
_Mónica Ospina Londoño._ (C. F.) NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [i] Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes. [ii] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
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