Decreto Local 006 de 2021
Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de mayo de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2021
(Mayo 03)
_Por medio de la cual se adopta el Plan Ambiental Local de Rafael Uribe Uribe 2021-2024_
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que de conformidad con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) ídem, _“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”_ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533#1) del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el numeral _[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10)_ del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 _, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que según los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65.n.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65.n.4) del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: “ _2-) Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 3-) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley. 4-) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental”_.
Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#0) de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que, en ejercicio de estas atribuciones, Bogotá D.C., formuló el Plan de Gestión Ambiental - PGA, Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008, _“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ como instrumento de planeación a largo plazo para ser aplicado en el área de su jurisdicción, el cual permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores estratégicos distritales, con el propósito de que los procesos de desarrollo propendan por la sostenibilidad en el territorio distrital y en la región.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#10) del Decreto referido en el considerando anterior establece: _“La armonización del Plan de Gestión Ambiental - PGA con otros planes del nivel distrital se realizará en los siguientes términos:_ __ _(...) “Con los Planes de Desarrollo Económico, Social y Ambiental. En el primer año de cada cuatrienio de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará la formulación de los programas y proyectos ambientales del Plan Desarrollo y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital, que armoniza el Plan de Desarrollo Económico y Social con el Plan de Gestión Ambiental Distrital (...)”._ Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 _“Por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”._ Que el Decreto Distrital 815 de 2017 “ _Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones,_ ” en los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#3), [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#4), [15°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#15), [16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#16), [21°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#21) y [22°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#22), crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales - PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales - CAL.
Que los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#21) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#22) del mismo decreto establece _que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnóstico ambiental local, la priorización de acciones ambientales y el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local”, “en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”._ Que la Comisión Ambiental Local - CAL en cumplimiento de sus funciones participó y aportó en la formulación y consolidación del diagnóstico ambiental de la Localidad. Qué el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, en la Circular CONFIS 03 de 2020, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local Número 005 de 2020 de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, Por el cual se _adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social Y Ambiental Para La Localidad De Rafael Uribe Uribe”._ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
ADOPCIÓN**. Adóptese el Plan Ambiental Local de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2021-2024, integrando los componentes de Diagnóstico ambiental local, Priorización de acciones ambientales, y Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, conforme a lo establecido por el Decreto Distrital [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#0) de 2017, Capítulo IV.
Parágrafo. El Documento PAL adoptado hará parte integral del presente Decreto Local. A su vez, será remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente y publicado en la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Artículo 2.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO**. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL. De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia, conforme a lo establecido por el Decreto Distrital 815 de 2017, Articulo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#23).
Parágrafo. Las Alcaldías Locales remitirán anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance de los proyectos en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación para la vigencia 2021 - 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4.
PUBLICACIÓN.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2021. ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver Anexo.**
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