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Resolución 167 de 2021

Resolución 167 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
167
Año
2021
Fecha
3 de mayo de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 167 DE 2021

(Mayo 03)

_Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2021_

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], _"las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."_ Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (…)”_ Que mediante el Decreto Distrital No. [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050#0) del 29 de diciembre de 2020, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427#0) del 22 de diciembre de 2020.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto Distrital 777 de 2019[2], establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los_ _Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."_ Que la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que las modificaciones previstas en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9.p) del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019, se refieren a movimientos al interior de los rubros allí enunciados.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio con radicado 2-2021-13839 del 22 de abril de 2021, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros 13101 "Gastos de Personal" de la planta de personal permanente, por valor de Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Trecientos Treinta y Un pesos ($ 69.681.331). mcte Que mediante comunicación No. 2021EE06058701 del 30 de abril de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Trecientos Treinta y Un pesos ($ 69.681.331). mcte, así: CONTRACREDITO** | RUBRO PRESUPUESTAL | DESCRIPCI N RUBRO | CONTRACREDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | 69.681.331 131 13101 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Gastos de personal | 69.681.331 69.681.331 1310101 | Planta de personal permanente | 69.681.331 131010101 | Factores constitutivos de salario | 69.681.331 13101010101 | Factores salariales comunes | 69.681.331 1310101010101 | Sueldo básico | 69.681.331

CRÉDITO

RUBRO PRESUPUESTAL | DESCRIPCION RUBRO | CREDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | 69.681.331 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 69.681.331 13101 | Gastos de personal | 69.681.331 1310101 | Planta de personal permanente | 69.681.331 131010103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 69.681.331 13101010301 | Indemnización por vacaciones | 56.894.252 13101010305 | Reconocimiento por permanencia en el servicio público Bogotá D.C. | 12.787.079

Artículo 2.

-:** Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3.

-:** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIA CLEMENCIA PEREZ URIBE

Secretaría General (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] _“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_

[2] _“Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_

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