Resolución 625 de 2021
Resolución 625 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 625
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 625 DE 2021
(Mayo 19)
_Por medio de la cual se deroga la resolución[2452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103807#0)de 2020_
LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales en especial las como en conferidas en el artículo 69 de la ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del decreto 087 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral dos del artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95), del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben _“obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud.”_ Que la ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo el derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado social de derecho, asimismo, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), enuncia como deberes de las personas frente ese derecho fundamental, los de _“propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”_ y de _“actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.”_ Que el artículo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#489) de la ley 9 de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, será la autoridad competente para ejecutar “ _acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos”_, y en su artículo [598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#598) establece que,_“toda persona debe aislar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.”_ Que el artículo [2.8.8.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.2) del decreto 780 de 2016 señala que se considera como autoridad sanitaria el sistema de vigilancia en salud pública, el ministerio de salud y protección social. Que, de acuerdo con la información reportada en GISAID (Global Initiative on Sharing All Influenza Data), desde que se identificó el linaje B.1.1.7 procedente de Reino Unido, hasta el 10 de mayo de 2021, se han detectado 554.998 secuencias del mismo. En Colombia, este linaje también ha sido detectado teniendo, a esta misma fecha, un total de 30 casos de esa variante.
Que desde el inicio de las medidas de suspensión de los vuelos se han fortalecido las capacidades de vigilancia en salud pública, de laboratorios y de concurrencia y trabajo articulado entre los gobiernos locales y nacional.
Que con la implementación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo y Sostenible - PRASS el cual se optimiza mediante el Decreto [1374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905#0) de 2020 se ha logrado aumentar la capacidad de rastreo de campo de las entidades territoriales, así como, el seguimiento telefónico a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
Que se ha fortalecido el trabajo armonizado entre las autoridades sanitarias y migratorias implementando medidas de seguimiento y monitoreo a viajeros como el desarrollo y puesta en funcionamiento del aplicativo Check Mig el cual sirven de insumo para ejecutar las acciones de rastreo hechas por el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
Que con corte al 10 de mayo de 2021 han sido aplicadas 6.327.360 vacunas contra COVID-19 en Colombia.
Que de acuerdo con los hallazgos preliminares del Instituto Butantan en personas inmunizadas demostrarían que la vacuna de Coronavac (Sinovac Life Sciences, Beijing, China) es capaz de generar anticuerpos neutralizantes contra las variantes del nuevo coronavirus, incluyendo la variante B.1.1.7. procedente del Reino Unido. Que, con corte al 11 de mayo de 2021 se ha notificado la presencia de la variante B.1.1.7 procedente del Reino Unido en 142 países del mundo y, teniendo en cuenta el análisis compilado por la Organización Mundial de la Salud frente a las medidas tomadas a nivel mundial para viajeros que ingresan a territorios nacionales por vía aérea, se observa que por la gran cantidad de países por los que está circulando la variante mencionada, la medida de restricción de viajes ya no es una medida eficiente para la reducción de la transmisión. Que, el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado mediante Resolución [779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93443#0) de 2020, en su sesión número 46, llevada a cabo el 10 de mayo de 2021, recomendó eliminar la medida del cierre de vuelos provenientes de Reino Unido mediante Resolución [2452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103807#0) de 2020, razón por la cual es necesario derogar ese acto administrativo En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 °. Derogatoria de la Resolución 2452 de 2020. Derogar la Resolución [2452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103807#0) de 2020 _"Por la cual sé adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes del Reino Unido de forma directa o por conexiones, por vía aérea, a causa de evidencias de nuevo Coronavirus, COVID-19"._ Articulo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C, a los 19 días del mes de mayo del año 2021.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte
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