Resolución 805 de 2021
Resolución 805 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 805
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 805 DE 2021
**(Mayo 10)
**[Derogada por la Resolución 1913 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117339)
_Por la cual se modifica la Resolución_ _[1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407)de 2020, “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2020 - 2021 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”, modificada por la Resolución 1947 de 2020._
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017 y 001 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia. Que, de conformidad con lo señalado en el precitado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Carta Política, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#11) la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media, y en sus artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#8) determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo.
Que la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio público de educación, establece en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.
Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la realización de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Igualmente, en su artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#29) establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia.
Que la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) de 2011, _“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”_, incluye la educación como aspecto para generar una reparación integral a las víctimas.
Que la Ley [1804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66717) de 2016, “ _por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones_ ”, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. De igual forma, esta norma define en su artículo 4º la Ruta Integral de Atenciones como la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la oferta de servicios disponibles y con la situación de derechos de los niños y las niñas, sus características y contextos.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”_, compiló, entre otras: Las normas relacionadas con la organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del servicio educativo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. Las normas que regulan el acceso al servicio y la atención educativa de la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en las cuales se establece que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “ _por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”_, define las competencias, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13, esta norma determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Que el Decreto Distrital [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029) de 2008, modificado por el Decreto Distrital [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71206) de 2017, determina los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito; y establece en su artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#3), como función de ésta, desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo; y en su artículo [25º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#25), dispone como funciones de la Dirección de Cobertura: establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para implementar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa y desarrollar estrategias para fortalecer la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407) del 14 de septiembre de 2020, estableció los lineamientos, responsables, criterios y cronograma para la ejecución del proceso de gestión de la cobertura 2020 - 2021 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, con el fin de garantizar el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1947 del 11 de diciembre del 2020, modificó la Resolución [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407) del 2020 respecto a: i) el procedimiento de formalización de matrícula de estudiantes nuevos (art. [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407#37)) y ii) al cronograma del proceso de gestión de la cobertura en relación con: a) la formalización de la matrícula de estudiantes antiguos en el SIMAT y b) con la 3ª fecha y agregación de una 4ª fecha de publicación de resultados de asignación de cupo y de matrícula para los grados de 1° en adelante (art. [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407#42)). Que, con el propósito de ajustar y adaptar las estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, bajo el contexto del Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, y de las medidas de la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ordenadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital, en virtud del Decreto Nacional [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) de 2021 y del Decreto Distrital [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107825) de 2021, respectivamente; situación que ha afectado la dinámica regular de los traslados de los estudiantes vinculados al sistema educativo del distrito, en razón a la virtualidad, la alternancia y a las dificultades de carácter administrativo presentadas en las Instituciones Educativas Distritales; se hace necesario modificar las fechas de los traslados por novedad vía WEB para todos los grados, y de la publicación y matrícula de traslados por novedad aprobados vía web o mensaje de texto para todos los grados, establecidas en el cronograma del proceso de gestión de la cobertura, adoptado en la Resolución [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407) del 2020 de la SED, modificada por la Resolución 1947 de 2020. Que, en consideración a lo anterior, la Secretaria de Educación del Distrito;
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407#42) de la Resolución 1438 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1947 de 2020, en lo relativo al cronograma del proceso de gestión de la cobertura, en lo que respecta a la FASE II. ATENCION A LA DEMANDA, literal C sobre: traslados por novedad, el cual quedará así: | C. Traslados por novedad --- Solicitud de traslados por novedad vía web para todos los grados | Se establecerá en el cronograma del proceso de gestión de la cobertura 2021-2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá Publicación y matrícula de traslados aprobados por novedad vía web o a través de mensaje de texto para todos los grados
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas aquí establecidas. Las demás disposiciones consignadas en las Resoluciones [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97407) y 1947 de 2020 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2021.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
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