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Resolución 214 de 2021

Resolución 214 de 2021 Personería de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
214
Año
2021
Fecha
28 de abril de 2021
Entidad
Personería de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 214 DE 2021

(Abril 28)

_Por medio de la cual se adopta_ _el protocolo_ _para prevenir la propagación del COVID-19 en la Personería de Bogotá, D. C. de 2021_

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en e l Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos 34 de 1993 y 755 de 2019 del Concejo de Bogotá, D. C, y

CONSIDERANDO:

** En virtud de lo dispuesto en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., la Personería Distrital, goza de autonomía administrativa, en ejercicio de la cual, conforme al artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88533#5) del Acuerdo 755 de 2019 del Concejo de Bogotá, D. C., le corresponde a la entidad definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo. Mediante Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968#0) del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se modifica la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020 de ese mismo ministerio, en el sentido de sustituir su anexo técnico. Posteriormente el citado Ministerio expidió la Resolución [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109227#0) del 25 de marzo de 2021 mediante la cual se modifica el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#2) de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico. De acuerdo a la modificación introducida por la Resolución [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109227#0) de 2021 al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#2) de la Resolución 666 de 2020, la nueva disposición aplica, entre otros, a los trabajadores del sector público y privado, contratantes públicos y privados y contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios de las entidades gubernamentales y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo pertinente. Según lo dispone el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109227#2.p.1) 1 de esa norma: _“Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo_ ”. Los numerales 4.1 y 5 del [anexo técnico](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#A) de la Resolución 666 de 2020 se refieren, respectivamente, a la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y cómo realizar el monitoreo de síntomas del COVID-19 en la empresa. Por lo anterior, se hace necesario adoptar una nueva versión del protocolo para prevenir la propagación del COVID-19 en la Personería de Bogotá, D. C. de 2021.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Protocolo de Bioseguridad para la prevención del COVID-19 en la Personería de Bogotá, D. C. de 2021.

Artículo segundo.

El protocolo que se adopta con el presente acto administrativo, aplica para todos los(as) funcionarios(as), contratistas y demás partes interesadas que adelantan actividades en todas las sedes e instalaciones de la Entidad.

Artículo tercero.

El Protocolo que se adopta por el presente acto administrativo, hace parte integral del mismo y se publicará en la intranet de la Entidad.

Artículo cuarto.

Para conocimiento de los(as) servidores(as) públicos(as) y contratistas de la Entidad, la Dirección de Talento Humano, se encargará de divulgar la presente disposición, a través de los sistemas internos de información.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, mientras dure la emergencia sanitaria o se dicten nuevas disposiciones. **Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

**JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Personero de Bogotá, D. C.**

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