Resolución 524 de 2021
Resolución 524 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 524
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Entidad
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 524 DE 2021
(Abril 30)
_Por la cual se modifican los numerales[4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.4.1)y[4.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.4.2)del artículo 4° de la Resolución número 144 de 2021_
La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9° del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020, en desarrollo del artículo 4° de la Resolución número 2461 de 2020 y la Resolución número 509 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que mediante el Decreto Legislativo [538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980) de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).
Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME. Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 23 de diciembre de 2020 la Resolución número [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810) por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.
Que la ADRES expidió la Resolución número [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746) de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4) de la Resolución número 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.
Que el periodo de presentación dispuesto en el numeral [4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.4.1) del artículo 4° de la resolución antes referida se dispuso para la presentación de la información por parte de las EPS y EOC el término comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 15 de marzo del mismo año.
Que en consecuencia, en el numeral [4.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.4.2) del artículo en mención señaló frente a la corrección de la información que las EPS y EOC deberían presentarla en el período dispuesto para el efecto por la ADRES mediante Circular, la cual en cualquier caso no será posterior a abril de 2021.
Que no obstante lo anterior, las EPS y EOC solicitaron a la ADRES la modificación del término mencionado, con el fin de acceder el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, con fundamento, entre otros, en la demora en el reporte de la información por parte de sus prestadores.
Que al respecto, es pertinente enunciar algunas de las comunicaciones allegadas a la ADRES por parte de los destinatarios de la Resolución número [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746) de 2021, entre estas la comunicación D.E. 2441-2021 de 5 de marzo 2021 de Gestarsalud, comunicación de 8 de marzo de 2021 de SaludTotal EPS, comunicación 202130003306 de 12 de marzo de SAVIASALUD EPS, entre otras.
Que acorde con lo expuesto, en el marco de los principios de economía y eficacia que rigen a la actuación de la Administración, en concordancia con la garantía del interés general acogiendo lo manifestado por las EPS y EPC, resulta necesario modificar los términos dispuestos en los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4° de la Resolución número 144 de 2021, con el fin de abrir un nuevo periodo de presentación de información y en consecuencia modificar el término para la corrección de esta, en caso de que resulte necesario. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo
1°. Modifíquense los numerales [4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.4.1) y [4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.4.2) del artículo 4° de la Resolución número 144 de 2021 los cuales quedarán así: “ _4.1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo será entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021 y el segundo periodo entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021, para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto._ __ _En estos periodos, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual, deberán considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución número 2461 de 2020 para cada EPS o EOC._ __ _4.2. Corrección. Las EPS o EOC a las que la ADRES, resultado de las validaciones aplicadas a la información presentada en los periodos a los que hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo, solicite información adicional o ajustes a la misma, deberán presentarla en los períodos que para el efecto establezca esta Entidad mediante Circular”_. Artículo 2°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2021
El Director de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General,
JUAN CARLOS MENDOZA PEDRAZA
(C. F.)
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