Resolución 595 de 2021
Resolución 595 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 595
- Año
- 2021
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 595 DE 2021
(Mayo 11)
_Por medio de la cual se derogan las Resoluciones[080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105588)de 2021,[300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108465)de 2021, 458 de 2021 y[554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111897)de 2021_
LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de Ia Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.n.2) del artículo 95, del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben _"obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud"._ Que la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, así mismo, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de _"propender por su autocuidado,_ el _de su familia y el de so comunidad"_ y de _"actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"._ Que el artículo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#489) de Ia Ley 9 de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar _"acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos, ",_ y en su artículo [598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#598) establece que, _"toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y Ia salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes"._ Que el artículo [2.8.8.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.2) del Decreto 780 de 2016 señala que se considera coma autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que de acuerdo con la información reportada en GISAID (Global Initiative on Sharing All Influenza Data) hasta el 10 de mayo de 2021 se han detectado 11,077 secuenciaciones del linaje P.1 (B.1.1.28) en el mundo, de igual forma, se han detectado 554.998 secuencias del linaje B.1.1.7 desde que estos se identificaron. En Colombia, ambos linajes han sido detectados teniendo a esta misma fecha un total de 30 casos de la variante B.1.1.7 y 42 de la B.1.1.28.
Que desde el inicio de las medidas de suspensión de los vuelos se han fortalecido las capacidades de vigilancia en salad pública, de laboratorios y de concurrencia y trabajo articulado entre los gobiernos locales y nacional en los departamentos de frontera, así como en otros territorios receptores.
Que con la implementación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo y Sostenible - PRASS el cual se optimiza mediante el Decreto [1374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905) de 2020 se ha logrado aumentar la capacidad de rastreo de campo de las entidades territoriales, así como el seguimiento telefónico a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
Que se ha fortalecido el trabajo armonizado entre las autoridades sanitarias y migratorias implementando medidas de seguimiento y monitoreo a viajeros como el desarrollo y puesta en funcionamiento del aplicativo check mig y reporte en CoronApp los cuales sirven de insumo para ejecutar las acciones de rastreo hechas por el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
Que de acuerdo con la Resolución 194 de 2021 _"Por Ia cual se unifican las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID-19 en los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida"_, se han unificado las etapas en las respectivas áreas urbanas de estos municipios de toda la población de 18 y más años; adicionalmente, en la ciudad de Leticia recientemente se ha ampliado al área conurbada, y a corte del 10 de mayo de 2021 han sido aplicadas 56.767 dosis en el departamento del Amazonas.
Que de acuerdo con los hallazgos preliminares del Instituto Butantan en personas inmunizadas demostrarían que la vacuna de Coronavac (Sinovac Life Sciences, Beijing, China) es capaz de generar anticuerpos neutralizantes contra las variantes del nuevo coronavirus, incluyendo Ia variante P.1 procedente de Brasil.
Que con las medidas precitadas se evidencia una aparente reducción de la velocidad de transmisión en el departamento de Amazonas, dado que, entre el primero de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021 se ha pasado de reportar 1.019 cases de COVID-19 a 166. De igual forma el reporte de fallecimientos en estas mismas fechas demuestran una reducción en el reporte, pasando de 48 a 5 muertes.
Que teniendo en cuenta el análisis compilado por la Organización Mundial de la Salud frente a las medidas tomadas a nivel mundial para viajeros que ingresan a territorios nacionales por vía aérea se observa que por la gran cantidad de países por las que están circulando las variantes mencionadas la medida de restricción de viajes no es eficiente para la reducción de la transmisión. A 11 de mayo de 2021 se ha notificado Ia presencia de la variante B.1.1.7 en 142 paises y de la B.1.1.28 en 56 países. Que, el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado mediante Resolución [779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93443) de 2020, en su sesión número 46, llevada a cabo el 10 de mayo de 2021, recomendó eliminar los requisitos que se habían adoptado mediante Resolución [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105588) de 2021, exigidos para los vuelos de Leticia a Bogotá y eliminar la medida del cierre de vuelos provenientes de Reino Unido y la República Federativa de Brasil, medidas que habían sido adoptadas mediante Resoluciones [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105588) de 2021, Resolución [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108465) de 2021, Resolución 458 de 2021 y Resolución [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111897) de 2021, razón por la cual es necesario derogar los mencionados actos administrativos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Derogatoria de las Resoluciones._ Derogar las Resoluciones [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105588) de 2021 _"Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus. COV/D-19,_ la Resolución [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108465) de 2021 _"Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia,_ la Resolución 458 de 2021."_Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de la República Federativa de Brasil_ y la Resolución [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111897) de 2021 _"Por medio de la cual finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y charter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV1D-19._ Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a lo 11 días del mes de Mayo del año 2021
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de la Salud y Protección Social
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
**Ministra de Transporte
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