Resolución 477 de 2021
Resolución 477 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 477
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de mayo de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 477 DE 2021
(Mayo 03)
_Por la cual se adopta el expediente digitalizado y se imparten lineamientos dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía de Atención a la Ciudadanía y Descongestión, respecto de actuaciones que adelantan por comportamientos contrarios a la_ _convivencia descritos la Ley[1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0)de 2016 -CNSCC- que provienen de comparendo de Policía_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
En uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal o) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia señala que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que el Decreto [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105590#0) de 2021, determinó “ _Fijar en doscientos veintitrés (223) el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, operadas por doscientos veintiséis (226) inspectores como autoridad de Policía_ ” y clasificó las Inspecciones del Factor Distrital en: “ _a) Distrital 1,Centro de Traslado por Protección (24) Horas Turno Permanente - CTP: Inspección de Policía 24 horas. CTP1, CTP2, CTP3, CTP4_ __ _b) Distrital 2,Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17, AP 18, AP19, AP20, AP21, AP22, AP23, AP24, AP25, AP26, AP27, AP28 y AP 29._ __ _c) Distrital 3,Atención al Ciudadano – AC: Inspec_ _ciones de Policía AC1, AC2, AC3, AC4, AC5, AC6, AC7, AC8, AC9, AC10, AC11 y AC12_ __ _d) Distrital 4,Descongestión -D -: Inspecciones de Policía D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18, D19, _ _D20, D21, D22, D23, D24, D25, D26, D27, D28,__D29, D30, D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37,__D38, D39, D40, D41, D42, D43, D44, D45, D46,__D47, D48, D49, D50, D51, D52, D53, D54, D55,__D56, D57, D58, D59, D60, D61, D62, D63, D64,__D65, D66, D67, D68, D69, D70, D71, D72, D73,__D74, D75, D76, D77, D78, D79, D80, D81, D82,__D83, D84, D85, D86, D87, D88, D89, D90, D91, D92, D93, D94, D95, D96, D97, D98, D99, D100_ ”.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105590#2) del Decreto en cita determinó que las Inspecciones de Policía del Distrito Capital tendrán competencia teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1.n.8) del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004.
Que mediante la Resolución [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107105#0) de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno estableció los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, del Centro de Traslado por Protección -24 horas-, Descongestión e inspectores de las Localidades.
Que la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”_ dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
Que el artículo [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#173) de la mencionada Ley, corregido por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#12) del Decreto Nacional 555 de 2017, regula las medidas correctivas a aplicar en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia por las autoridades de policía, contemplando en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#12.n.7) como una medida correctiva la _“Multa General o Especial”_.
Que el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#180) ìdem, en los términos en que fue corregido por el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#13) del Decreto Nacional 555 de 2017, define a la multa como _“la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. (...)”._ Que el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#206.l.h.n.6) del numeral 6 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece corresponde a los Inspectores de Policía conocer en primera instancia de la aplicación multas.
Que el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#223) de la Ley 1801 de 2016, establece el trámite de proceso verbal abreviado a los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía.
Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno, que conlleva dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública, contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.
Que mediante Resolución 411 de 2019, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptó el expediente digital dentro del proceso verbal abreviado que se adelanta en la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP17, como un ejercicio inicial, considerando la necesidad imperiosa de los ciudadanos respecto de la atención de comparendos que contaban con pronto pago, pago total y multa para conmutar por haber adelantado el curso pedagógico.
Que mediante Resolución No. [1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103345) del 15 de diciembre de 2020 se adoptó el expediente digitalizado para los Inspectores de Policía de Atención prioritaria respecto de actuaciones que contienen pago, prontopago, cursos pedagógicos para conmutar multas y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles.
Que, de acuerdo con lo evaluado frente a la aplicación del acto administrativo idem, encontramos que las inspecciones de Atención a la Ciudadanía y de Descongestión cuentan con los elementos necesarios para la implementación del expediente digitalizado, toda vez que las actuaciones que ellos conocen, todas provienen de comparendo de Policía.
Que por el alto volumen de documentos físicos que se producen se hace necesario adoptar esta modalidad de expediente, dando continuidad al programa de gestión documental referido, implementando la digitalización de expedientes para el Procedimiento Verbal Abreviado por Imposición de Comparendo con Multa General Señalada, asignados y de competencia de los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía y Descongestión, respecto de todas las actuaciones que ellos adelanten.
Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#14) del Decreto Distrital 411 de 2016, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario generar los lineamientos para los inspectores de Atención a la Ciudadanía y Descongestión, haciendo uso de herramientas tecnológicas que optimizan la atención al ciudadano que requiere de los servicios de la entidad en materia de justicia policiva. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el expediente digitalizado para las actuaciones que adelantan los inspectores de Atención a la Ciudadanía y Descongestión.
Parágrafo 1. Todos los documentos digitales deberán reposar en el sistema de información ARCO, o el que haga sus veces.
Parágrafo 2. En las actuaciones donde se impuso multa, se deberá imprimir el expediente a efectos de enviar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 2.
Los documentos que harán parte del expediente digitalizado, específicamente el auto que avoca conocimiento, la publicación de la citación a audiencia, el acta de audiencia la cual deberá contener los datos generales del comparendo de Policía.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2021. LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
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