Resolución 058 de 2021
Resolución 058 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 058
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 058 DE 2021 [Derogada por el art. 11, Resolución 017 de 2024 Instituto Distrital de Turismo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153306)
(Abril 12)
_Por medio de la cual se corrige un yerro y se modifica parcialmente la Resolución[151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106)del 14 de octubre de 2020_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades constitucionales atribuidas por los artículos 209 y 269 superiores, legales del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 5º del Acuerdo No 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 01, 08 de 2016 y 06 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que todas las entidades administrativas tendrán un control interno que se ejercerá con arreglo a lo previsto por la Ley; en concordancia con dicha disposición, el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) ibidem, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que, en desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, “ _Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones_”, define el control interno y ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas.
Que el parágrafo del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) de la Ley 87 dispone que: “ _El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal_.”
Que la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la oficina de control interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del sistema de control interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Que, por su parte, el Decreto Nacional 1083 de 2015, “ _por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública_”, establece en su artículo [2.2.21.5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.5.3) que las oficinas de control interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. Que, para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, el/la asesor(a) de Control Interno deberá desarrollar auditorías internas alineadas con los parámetros definidos por el marco internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna actualizado en enero de 2017 por el Instituto de Auditores Internos de Colombia IIA.
Que el Artículo [2.2.22.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.1.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015, dispone que: “ _El Sistema de Gestión, creado en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad_.”
Que el Artículo [2.2.23.1 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.23.1)ibídem precisa que “ _el Sistema de Control Interno previsto en la Ley[87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades”._ Que la misma disposición sigue indicando que “ _el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”._ Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el Artículo [2.2.21.4.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.4.8) del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que corresponde al comité institucional de control interno adoptar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las oficinas de control interno y c) Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la unidad u oficina de control interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría. __ Que el Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019, "_Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_", adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión, establecido por el Artículo [2.2.22.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.1.1). del Decreto 1083 de 2015, ya citado.
Que el aludido Decreto Distrital 807, en su artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580#19), prevé que: _“Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.”_ Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA) en el “ _Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna_” establecen que “ _La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización_”[1], así mismo proporcionan un esquema estructurado y “ _(…) coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión (…)”, _por lo anterior es importante darles aplicación en el ejercicio de control interno dentro de la Función Pública.
Que mediante Resolución [042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88284) del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General, el Instituto adoptó el Estatuto de Auditoría y, a su vez, el Código de Ética de la actividad de auditoría interna. Que, por error involuntario, mediante Resolución [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106) del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General, se estableció que con ella se adoptaba nuevamente el Estatuto de Auditoría y el Código de Ética de la actividad de Auditoría Interna, siendo que el objetivo era la modificación y actualización del Estatuto y el Código de Ética, ya adoptados en la Resolución [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88284) de 2018 mencionada.
Que conforme al artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011-, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario aclarar el yerro contenido en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106#1) de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020, mediante la cual se indicó que el objeto era adoptar del Estatuto de Auditoría y el Código de Ética de la actividad de auditoría interna, cuando quiera que lo que se pretendía era modificar y actualizar el Estatuto de Auditoría y Código de Ética, cumpliendo lo establecido en el Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019 y demás normas que modifican y adicionan el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, las que, a su vez, definen y regulan las generalidades del ejercicio de la auditoría. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Corregir el yerro contenido en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106#1) de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General, conforme a la parte motiva del presenta acto, y, por tanto, modificar el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106#1) de dicha resolución, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 1º. - OBJETO.__Modificar y actualizar el Estatuto de Auditoría Interna del Instituto Distrital de Turismo, que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto Distrital de Turismo, el cual fue adoptado con la Resolución[042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88284) del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General._”
ARTÍCULO 2º. - Modificar el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106#11) de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 11º- VIGENCIA Y DEROGATORIA:__La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución[042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88284) del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General.”_ ARTÍCULO 3º. - Las demás disposiciones de la Resolución [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106) del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General no se modifican, por lo que continúan vigentes. ARTÍCULO 4°-. La presente resolución se entiende incorporada a la Resolución [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101106) del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General y rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2021 KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
* * * [1] INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2017.
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