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Decreto Local 005 de 2021

Decreto Local 005 de 2021 Alcaldía Local de Chapinero

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2021
Fecha
29 de abril de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Chapinero
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2021

(Abril 29)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021_

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019 se contempló que _“se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20215220003793 del 28 de abril de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos. En el 13102020202020107 - Servicios seguros de vehículos automotores: se tiene una apropiación vigente de $17.000.000, de los cuales se encuentran comprometidos $12.260.198 y se estima utilizar $2.866.398 para cubrir un nuevo proceso de contratación de la póliza de responsabilidad civil servidores Públicos en el rubro 13102020202020109 - Servicios seguros generales de responsabilidad civil En el rubro 13102020202020108 - Servicios seguros contra incendio, terremoto o sustracción: tiene una apropiación vigente de $23.000.000, de los cuales se encuentran comprometidos $14.948.279, y se estima utilizar $9.628.674 para cubrir un nuevo proceso de contratación de la póliza de responsabilidad civil servidores Públicos en el rubro 13102020202020109 - Servicios seguros generales de responsabilidad civil. En el rubro 13102020202020109 - Servicios seguros generales de responsabilidad civil: tiene una apropiación vigente de $37.000.000, de los cuales se encuentran comprometidos $9.302.540, quedando un saldo disponible de $27.993.911, recursos que resultan insuficientes para cubrir la póliza responsabilidad civil servidores públicos, viéndose la necesidad de realizar un traslado presupuestal por valor de $12.495.072, En este sentido, el rubro queda con un saldo de apropiación de $ 40.488.983, saldo suficiente para la adquisición de dicho compromiso. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.** Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de abril del año 2021

OSCAR YESID RAMOS CALDERON

Alcalde Local de Chapinero

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