Resolución 1941 de 2021
Resolución 1941 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1941
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1941 DE 2021
(Abril 15) __ _Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Generaciones “Sacúdete” - Étnicos (Generaciones Étnicas con Bienestar Adolescentes y Jóvenes)._
**La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF)
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, el artículo 2° del Decreto número 987 de 2012, las demás normas concordantes y complementarias, y**
CONSIDERANDO:
Que los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política señalan que son derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Lo anterior, en concordancia con los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que los precitados artículos constitucionales consagran la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger a las niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar su desarrollo armónico e integral, y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio del interés superior.
Que en el año 2018 el Gobierno nacional adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030), la cual tiene por objeto _Generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país._ __ Que el artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#206) de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, _“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,_ establece dentro de la política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la formulación e implementación de rutas integrales de atención que articulen y armonicen la oferta pública y privada, incluyendo las relacionadas con la prevención de la violencia juvenil y el consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes, así como el fortalecimiento a la protección integral de la niñez. Para esto, se deben consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos.
Que el artículo [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#207) de la norma citada señala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantará las acciones correspondientes para el desarrollo de los instrumentos técnicos y normativos necesarios para garantizar el acceso preferencial de su oferta a niñas, niños, adolescentes y sus familias. Por lo anterior, los programas de atención a esta población serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030).
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#209) del Plan Nacional de Desarrollo, establece que el Gobierno nacional reglamentará e implementará la Estrategia Sacúdete, cuyo objeto es _desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles,_ y que dentro de las entidades vinculadas a la implementación de la mencionada estrategia se encuentra, entre otras, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, establece en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11.p) del artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las funciones que tenía hasta ese momento en virtud de la Ley [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828) de 1968 y la Ley [7ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506) de 1979 y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y asegurar su restablecimiento cuando hubiere lugar.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 33 del Decreto número 987 de 2012, modificado por el artículo 5° del Decreto número 879 de 2020, corresponde a la Dirección de Adolescencia y Juventud, _Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones._ De acuerdo con lo anterior y, con base en las funciones propias del ICBF, la Dirección de Adolescencia y Juventud debe fortalecer y cualificar su oferta de atención, promoción de derechos y prevención de vulneraciones para adolescentes y jóvenes, con el fin de fortalecer sus proyectos de vida. Con base en lo anteriormente expuesto y en las premisas del Plan Nacional de Desarrollo, nace la Modalidad Generaciones “Sacúdete” - Étnicos (Generaciones Étnicas con Bienestar Adolescentes y Jóvenes), que tiene como objetivo _Acompañar a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 28 años 11 meses y 29 días pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras y Rrom en la formulación de proyectos de vida propios y planes de vida colectivos, a través de procesos de formación y acompañamiento basados en metodologías disruptivas para el fortalecimiento de habilidades del Siglo XXI que promuevan el rescate y preservación de su identidad y diversidad cultural, el ejercicio de la ciudadanía y el buen vivir._ Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el ICBF expida un Manual Operativo en el cual se definan los principios de atención de la modalidad, los enfoques para su ejecución, se establezcan los criterios de focalización para el ingreso de los participantes, los componentes de atención, los atributos de calidad que determinen las condiciones de la prestación del servicio de la Modalidad Generaciones “Sacúdete” - Étnicos (Generaciones Étnicas con Bienestar Adolescentes y Jóvenes), el cual permite reconocer la cosmovisión de las comunidades y las particularidades de atención dirigidas a adolescentes y jóvenes.
Que para la implementación del programa se concertarán con los grupos étnicos los componentes metodológicos de la atención, conforme a sus autoridades y estructuras organizativas propias a nivel territorial, en virtud del reconocimiento del principio de diversidad étnica y cultural, establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7)° de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Generaciones “Sacúdete” - Étnicos (Generaciones Étnicas con Bienestar Adolescentes y Jóvenes) V1, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. El Manual Operativo adoptado en el presente acto administrativo es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo, ejecución, seguimiento y de verificación de la Modalidad Generaciones “Sacúdete” - Étnicos (Generaciones Étnicas con Bienestar Adolescentes y Jóvenes) V1, los contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Artículo 3°. El Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución será publicado en la página web del ICBF. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2021.
La Directora General
Lina María Arbeláez Arbeláez
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