Resolución 496 de 2021
Resolución 496 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 496
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 496 DE 2021
(Abril 19)
_Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021_
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones números 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, [1132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83908) de 2019 y 854 de 2020, se fijó en un 70% el límite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, del que podrían apropiarse las EPS y demás EOC para cada vigencia.
Que mediante radicado 202142300189382 del 4 de febrero de 2021, la Adres remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2020, en la cual, los rendimientos financieros apropiados por las EPS y EOC de las cuentas maestras de recaudo fueron en promedio $585 millones y, los costos asociados al recaudo de aportes en promedio fueron de $8.283 millones, manteniendo una dinámica similar a la de vigencias anteriores, por lo tanto, es necesario mantener el porcentaje del 70% que se ha venido estableciendo, para contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata el artículo [2.6.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.3.1.2.1) del Decreto número 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la EPS y la Empresa Social del Estado (ESE), en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGPS), excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS. Que, dado que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo por parte de las EPS y demás EOC que se encuentran incursas en medida de liquidación, y sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que se dispongan de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Fíjese en un setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), durante la vigencia 2021, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Parágrafo. Las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de abril del año 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gomez. (C. F.).
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