Resolución 156 de 2021
Resolución 156 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 156
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 156 DE 2021
(Abril 14) [Derogada por el artículo 4 de la Resolución 395 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115679#4)
**_Por la cual se actualizan las medidas de prevención en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de_
_Bogotá, D.C., y se adopta el nuevo protocolo para la mitigación del contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19_**
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10º del Decreto Distrital 425 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos [2.2.4.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8), [2.2.4.6.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12), [2.2.4.6.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.15), [2.2.4.6.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.23), [2.2.4.6.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.24) y [2.2.4.6.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.26) del Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los empleadores públicos y privados deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones, así como implementar y desarrollar actividades de promoción de la salud, entre otras.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015 establece que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de _“propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”_, _“atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y, “actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”_.
Que mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19 y proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, entre otras medidas.
Que mediante la Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la atribución conferida en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#69) de la Ley 1753 de 2015, se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, medida que fue prorrogada por las Resoluciones No. [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0), No. [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) y No. [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825#0) de 2020, y por la Resolución No. [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905#0) de 2021, esta última hasta el 31 de mayo de 2021.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#0) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a estos protocolos.
Que mediante el Decreto Nacional [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#0) del 26 de febrero de 2021, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución No. [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968#0) del 25 de febrero de 2021, el Ministro de Salud y Protección Social, modificó la Resolución No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el fin de complementar las medidas generales de bioseguridad, así mismo, actualizar lo relacionado con el manejo de residuos, el –PRASS- y algunas de las medidas existentes teniendo en cuenta las experiencias en su implementación.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968#1) de la Resolución No. 223 de 2021 modificó el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#2) de la Resolución No. 666 de 2020, en relación con el ámbito de aplicación de este acto administrativo, estableciendo que esta resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, los contratantes públicos y privados, y los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, entre otros, y en su parágrafo dispuso que, para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Que el numeral 3 del anexo técnico del protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020 y sustituido por la Resolución No. [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968#0) de 2021, establece las medidas generales de bioseguridad que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus y, el numeral 4 señala las responsabilidades para la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio por parte del empleador, entre ellas, definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante el Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950#0) del 28 de febrero de 2021, se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., y se adoptan medidas para la reactivación económica segura.
Que mediante la Resolución No. [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107486#0) del 15 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Salud establece las medidas de mitigación a nivel individual, comunitario y poblacional, para disminuir la transmisión del SARS- COV2 / COVID-19 en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional.
Que con fundamento en la nueva evidencia internacional y las medidas adoptadas a nivel nacional y distrital, se hace necesario actualizar las medidas de prevención en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., acogidas mediante la Resolución No. [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93280#0) del 22 de mayo de 2020, y adoptar el nuevo protocolo para la mitigación del contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar las medidas de prevención en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y adoptar el nuevo Protocolo para la mitigación del contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Parágrafo. La presente Resolución aplica a los(as) servidores(as) públicos(as), contratistas y visitantes de cada una de las sedes y oficinas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias que hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#3) del Decreto Distrital 425 de 2016, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría. Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL Positiva, en la dirección: Autopista Norte Carrera 45 No. 94 - 72, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93280#0) del 22 de mayo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de abril del año 2021.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General NOTA: Ver Anexos.
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