Resolución 511 de 2021
Resolución 511 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 511
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 511 DE 2021
**( Abril 20)
**[Derogada por el art. 2, Resolución 2157 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119423#2)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los entrenamientos y encuentros de fútbol de carácter internacional_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente a ese derecho, entre otros, los de _"propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad"_ y _"actuar de manera_ s _olidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las persona_ s _"._ Que mediante la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501),[1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del 2020 y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del 2021 Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) del 26 de febrero de 2021 _: "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura"_ el que en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#8) determinó que el desarrollo de todas las actividades en el país está sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que expida este Ministerio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, _"por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico_ ", modificada por la Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108108) de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.
Que este Ministerio expidió la Resolución [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96479) del 31 de agosto del 2020 con el fin de adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. Que, el Decreto [415](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109958) de 2021, crea la instancia de coordinación y asesoría que recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19, con el fin de contribuir al retorno de las personas a sus entornos cotidianos Que, el 19 de abril del año en curso, en Acta No. 001, la Instancia de Coordinación y Asesoría, recomendó a este Ministerio la construcción y adopción de un protocolo de bioseguridad que permita la realización de los encuentros de orden internacional que se derivan de la Copa Suramericana, la Copa Libertadores, las eliminatorias a Qatar 2021 y Copa América Que, este Ministerio acogiendo las recomendaciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría, considera necesario expedir un protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria tanto para la fase de entrenamiento y encuentros grupales, así como de competencia internacional. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto.___ Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia en los encuentros de fútbol de carácter internacional, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. De manera excepcional a lo previsto en la Resolución [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105588) de 2021, modificada por la Resolución [391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109311) de 2021, se autoriza el ingreso de las delegaciones deportivas provenientes de la República Federativa de Brasil, en los términos señalados en el artículo 2 de esta resolución. Artículo 2. Á _mbito de aplicación_. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Futbol, los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la CONMEBOL y la FIFA, los entrenadores, el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva, los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas de carácter internacional, así como el personal de los hoteles donde se alojan las delegaciones. Artículo 3._Vigilancia del cumplimiento del protocol_ o. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales y distritales en donde se realicen los entrenamientos y competencias deportivas de carácter internacional; sin perjuicio de la vigilancia que corresponda a otras autoridades. Artículo 4._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105588) de 2021. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de abril del año 2021. __ FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo.
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