Resolución 193 de 2021
Resolución 193 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 193
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 193 DE 2021
(Abril 12)
_Por la cual se modifica la Resolución N° 1130 de 2017 “Por medio de la cual se adoptó el Manual de contratación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el Acuerdo N° 6 de 2020 del Consejo Directivo del IDARTES, la Resolución de delegación de gasto N° 543 del 30 de junio de 2020, la resolución 031 del 29 de enero de 2020 y las demás disposiciones que los complementen o adicionen, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – fue creado por el Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#0) del 24 de junio de 2010 del Concejo de Bogotá, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante. Que, de conformidad con lo señalado en el citado acuerdo, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que el articulo N.º [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#5) del Acuerdo 440 de 2010, señala que la representación Legal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – estará a cargo del director o directora General.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993 y en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998, entre otras disposiciones normativas que regulan la materia, los representantes legales de las entidades públicas podrán delegar la contratación administrativa en funcionarios del nivel directivo y asesor. Que, en este sentido la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, seleccionar contratistas y celebrar contratos a nombre de la entidad, está en cabeza del Representante Legal o de quien haya sido debidamente delegado para el efecto, que en el caso del IDARTES se ha generado tal delegación tal y como se indica en las Resoluciones 543 de 2020 y 031 de 2021.
Que en el inciso primero del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración al momento de celebrar contratos y proceder a su ejecución, que las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Que con el propósito de asegurar la eficiente gestión contractual y continua actualización legislativa, se requiere contar con el Manual de Contratación, como guía para los servidores de la entidad en el manejo de los procesos que de manera usual se adelantan en el Instituto, con fundamento en las disposiciones que rigen actualmente la contratación pública.
Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en ejercicio de la actividad contractual, da aplicación a los procesos de selección, celebración y ejecución de sus contratos con fundamento en los postulados instituidos por la Constitución Política, Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993, Ley 1150 de 2017, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional – Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#0)-2015 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Que de igual forma el IDARTES celebra Convenios de Asociación y contratos de Apoyo en el marco del decreto [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988#0) de 2017 reglamentario del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) Constitucional, constituyéndose en un régimen especial de contratación, que soporta los tramites que en este sentido adelanta la entidad, en consonancia con el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#96) de la Ley 489 de 1998.
Que mediante Resolución N° 1130 de 2017 se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-.
Que el artículo [2.2.1.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3) del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Que Colombia Compra Eficiente en los lineamientos para la expedición de Manuales de Contratación señala: _“El Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal. Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia”._[1] Que de conformidad con disposiciones normativas y los trámites contractuales de la entidad se hace necesario efectuar una modificación al manual, incorporando algunos conceptos y acápites, así como suprimiendo algunos contenidos que ya no aplican o que se han concretado según disposiciones en materia de contratación pública en el distrito en consonancia con la Circular Única Externa de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar la Resolución 1130 de 2017 _“Por medio de la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”_ de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente y cuyo texto modificado corresponde al documento anexo que igualmente la integra. Artículo 2.** Comunicar por la Oficina Asesora Jurídica a las Subdirecciones, Oficinas Asesoras, Asesores el contenido del presente Manual para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.
Publíquese la presente Resolución y el Manual que se modifica en la página Web, la intranet de la entidad y en la gaceta distrital.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones de la entidad que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2021.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA VALENCIA TOBON
Directora General - IDARTES NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/ cce_expedicion_manual_contratacion.pdf NOTA: Ver Anexo.
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