Resolución 191 de 2021
Resolución 191 de 2021 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 191
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de abril de 2021
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 191 DE 2021
(Abril 16) __ _Por medio del cual se crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE de la Empresa Metro de Bogotá- EMB_
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y en el artículo 5º del Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#0) de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala que _“Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”_. Y más adelante agrega que _“Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa – administrativa, incluso respecto del precio”._ Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política igualmente señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que mediante la Ley [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#0) de 1989 modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997, se regulan los Planes de Desarrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general disposiciones relacionadas con la planificación del desarrollo municipal.
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, establece como motivos de utilidad pública o interés social la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, así como la ejecución de programas y proyectos de infraestructura de transporte en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013.
Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997, habilita a las empresas industriales y comerciales del estado para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la Ley 9º de 1989 siempre que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades allí previstas.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 5291 del 14 de diciembre del 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., como una sociedad por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#0) de 2016, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Que el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#92) de la Ley 489 de 1998 “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposición”_ haciendo referencia a las empres industriales y comerciales del estado, señala que es competencia de los Gerentes o Presidentes, como representantes legales de la correspondiente entidad, cumplir _“todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad”_.
Que mediante Decreto Distrital [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69579#0) del 16 de junio de 2017, se declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se modificó los Decretos Distritales [577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55975#0) de 2013, [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59613#0) de 2014.
Que mediante la Resolución [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81364#0) del 2 de noviembre de 2018, la Empresa Metro de Bogotá da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital [577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55975#0) de 2013, modificado por los Decretos Distritales [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69579#0) de 2017 y [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73077#0) de 2017 que dieron lugar al anuncio del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y declararon la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para el proyecto, ratificando los motivos de utilidad pública del proyecto PLMB.
Que mediante la Resolución [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82194#0) de 2018, modificada por la Resolución [793](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101645#0) de 2020, se derogaron las Resoluciones [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76691#0) de 2018 y [068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79848#0) de 2018 y se creó el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE _._ Que, por recomendación de las Bancas y a fin de dar cumplimiento al “ _Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá”_, y a efectos de adelantar una gestión predial integral que mitigue los impactos de desplazamiento involuntario ocasionados por la ejecución del tramo 1 del proyecto “ _Primera Línea del Metro de Bogotá_ ”, se adoptó un acto administrativo que comprende las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país.
Que con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento General que demanda la ejecución del proyecto PLMB, en el marco de las normas antes citadas, se hace necesario crear el comité que asesore a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el mismo. En virtud a las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1.
Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE.** Créese
el Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- de la Empresa Metro de Bogotá que tiene por objeto garantizar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento como política de Reasentamiento de la entidad.
Artículo 2.
Conformación del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos –GPRE.** El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- de la EMB estará integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto: 1. Gerente General o su delegado 2. Gerente de Estructuración Financiera 3. Gerente de Desarrollo Inmobiliario 4. Gerente de Gestión del Riesgos y Seguridad 5. Subgerente de Gestión de Suelo
Parágrafo 1. Serán invitados permanentes los supervisores de los convenios interadministrativos o contratos suscritos por la Empresa Metro de Bogotá S.A. cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.
Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la EMB, a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para el proyecto de la PLMB o quien haga sus veces y, al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.
Parágrafo. 3. El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto.
Artículo 3.
Funciones del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos –GPRE. Son funciones del –GPRE, las siguientes: a. Asesorar en la priorización para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención. b. Recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá. c. Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados. d. Diseñar la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención. e. Definir la necesidad de actualizar los censos realizados. f. Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. g. Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas. h. Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento. i. Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y gestión Social j. Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial. k. Dictar su propio reglamento. Artículo 4. Secretaria Técnica del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos –GPRE.** La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional de la Subgerencia de Gestión de Suelos o quien delegue el Gerente General, y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Convocar a las reuniones del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos –GPRE. b. Verificar el quórum de las reuniones al inicio de cada Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos –GPRE. c. Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar. d. Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones. e. Custodiar las actas correspondientes a cada reunión. f. Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo. g. Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité. h. Llevar el archivo de cada una de las situaciones sobre las cuales el comité se haya pronunciado y de toda la documentación relacionada. i. Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de las sesiones realizadas, así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental. j. Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación. k. Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité. l. Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.
Artículo 5.
Actualícese el Reglamento Interno del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- de la Empresa Metro de Bogotá.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109897#0) en el Registro Distrital. **Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES
Gerente General
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