Resolución 493 de 2021
Resolución 493 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 493
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 493 DE 202 1
(Abril 15)
**_Por la cual se habilita la plataforma de intercambio de información PISIS para el cargue de los registros de la información de los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, objeto del Plan Naciona_
_l_
_de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un n_
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_evo plazo para el reporte en esta plataforma_**
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, e specialmente de las conferidas por los numerales 3 y 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y
C ONSIDERANDO Que a través del Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del precitado decreto dividió en dos fases y cinco etapas el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, disponiendo que en la etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y 79 años, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado/posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
Que el decreto en mención en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8) establece que este Ministerio identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados y conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación con la información contenida en las bases de datos oficiales y disponibles con las que cuenta el Estado colombiano. Así mismo, señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, la base de datos maestra de vacunación se actualizará conforme a lo señalado en el parágrafo de dicho artículo, esto es, de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información.
Que mediante la Resolución [295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108365#0) de 2021, esta Cartera Ministerial estableció como plazo máximo para reportar la información en comento, el 5 de marzo del presente año.
Que por medio de la Resolución [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109226#0) de 2021, se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territor _i_ o nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece como plazo de cargue de la información de la población que pertenezca a la etapa 2, el 5 de abril de 2021.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, y a las solicitudes presentadas por parte de los actores, se habilita nuevamente la plataforma de transporte de la información para el cargue de los registros que identifican los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud y se establece un nuevo plazo para el reporte en esta plataforma.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Habilitación de la plataforma y plazo para el reporte de información en
_P_
_ISIS._**__ Habilitar nuevamente la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico 2 que hacen parte integral de este acto administrativo. Los prestadores de servicios de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS reportaran la información del talento humano en salud, y el personal de apoyo logístico y administrativo, en los casos que aplique, a través del formulario contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución. El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, en el período comprendido entre el 16 al 23 de abril de 2021.
Parágrafo. Si las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo con su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán realizar el reporte, pero el registro quedará cargado en la etapa 2. Artículo 2._Gestión de información.___ Los responsables del reporte de la información podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con las necesidades de información del personal señalado en el artículo 1 del presente acto administrativo, durante el periodo allí establecido. **Artículo 3._Responsable de la veracida
_d d_
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_a_
_información.___ El gerente o director de los prestadores de servicios de salud, esto es, instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes, tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regímenes Especial y de Excepción, de las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, de los laboratorios de salud pública departamentales, distritales y de las universidades, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Salud, según corresponda, serán los responsables del cargue, la identificación del talento humano y de expedir la certificación de _v_ eracidad de la información. Artículo 4._Tratamiento de la información.___ De acuerdo con lo definido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#31) del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012 y de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014, del Capítulo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#P.2.L.2.T.2.C.25) del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8) del Decreto 109 de 2021. __ A rtículo 5. S _eguridad de la información.___ Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe usar un certificado d _i_ gital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Los profesionales independientes no requieren de firma digital, conforme el Anexo Técnico 1 de esta resolución, Artículo 6._Vigencia.___ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
**Dada en Bogotá, D.C.
a los 15 días del mes de abril del año 2021.**
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo.
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