Resolución 462 de 2021
Resolución 462 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 462
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 462 DE 2021
(Abril 12)
_Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 11 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd._
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009 establece que, _“la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta de vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que mediante la Resolución [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109205#0) de 2021, modificada por la Resolución [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109346#0) de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: _“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021._ __ _(…)_ __ _El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional._ __ Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (A/B) * C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo, Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará fas dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 11 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 500.000 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Sciences Co. Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote J202103004, J202103005, J202103008 y J202103009.
Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y \+ 8 0 C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada.
Que mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109383#2) de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más y su aplicación inició el 7 de marzo de 2021.
Que mediante la Resolución [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109350#0) del 29 de marzo de 2021 fueron asignadas 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109383#0) de 2021 y cuya fecha probable de aplicación iniciaba del 4 al 11 de abril de la presente anualidad.
Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante las Resoluciones [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109383#0) y [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109350#0) de 2021 y las dosis pendientes por entregar: | Entidad territorial | Primeras dosis asignadas mediante Resolución 302 de 2021 | Segundas dosis asignadas mediante Resolución 413 de 2021 | Segundas dosis pendientes frente a asignación de Resolución 302 de 2021 ---|---|---|--- Amazonas | 175 | 0 | 175 Antioquia | 123.541 | 53.149 | 70.392 Arauca | 3.433 | 375 | 3.058 Archipiélago de San Andrés | 776 | 214 | 562 Atlántico | 18.542 | 8713 | 9.829 Barranquilla | 31.495 | 10.332 | Bogotá, D.C. | 133.781 | | 53.650 Bolívar | 23.115 | 8.942 | 14.173 Boyacá | 27.164 | 16.256 | 10.908 Buenaventura | 4.586 | 293 | 4.293 Caldas | 22.170 | 14 385 | 7 785 Caquetá | 4 885 | 829 | 4 056 Cartagena | 18.527 | 5.297 | 13230 Casanare | 4.349 | 1972 | 2.377 Cauca | 26.402 | 5.151 | 21.251 Cesar | 17.523 | 4.094 | 13 429 Chocó | 8.251 | 1.273 | 6.978 Córdoba | 36.496 | 6.011 | 30.485 Cundinamarca | 45.193 | 36.669 | 8.524 Guainía | 177 | 0 | 177 Guaviare | 806 | 0 | 806 Huila | 18.632 | 5.556 | 13 076 La Guajira | 14.168 | 2.808 | 11.340 Magdalena | 15.069 | 4.230 | 10 839 Meta | 13.352 | 4.177 | 9.175 Nariño | 32.955 | 15.007 | 17.948 Norte de Santander | 28.650 | 4.587 | 24.063 Putumayo | 4.393 | 375 | 4018 Quindío | 13.719 | 5.440 | 8 279 Risaralda | 21.965 | 15.073 | 6.892 Santa Marta | 8.119 | 18.570 | 4.079 Santander | 42.613 | 18.570 | 24.043 Sucre | 26.155 | 3.143 | 23.012 Tolima | 30.210 | 8.548 | 21 662 Valle del Cauca | 98.078 | 40.237 | 57.841 Vaupés | 397 | 223 | 174 Vichada | 773 | 127 | 646 TOTAL | 920.615 | 386.227 | 534.388 Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis una vez transcurridos 28 días a partir de la primera aplicación, mediante la presente resolución se distribuirán las que permitan completar el esquema de vacunación de acuerdo con las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109383#0) de 2021 y [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109350#0) de 2021, excepto para los departamentos de Amazona, Guainía y Vaupés quienes aún cuentan con dosis suficientes para aplicar a su población.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna en un determinado territorio del país o en el exterior y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia, por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde. no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano.
Que, conforme a lo anterior, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto.** La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 500.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 11 de abril de 2021 para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resolución [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109383#0) de 2021 y no la recibieron con la asignación realizada mediante la Resolución [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109350#0) de 2021:
No. | Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces | Cantidad dosis | ---|---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social | 65.927 | 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 2 864 | 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental | 9.206 | 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 19.821 | 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 50.247 | 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 13.274 | 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 10.216 | 8 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura | 4.021 | 9 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 7.291 | 10 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 3 799 | 11 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 12 391 | 12 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 2 226 | 13 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 19.903 | 14 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 12.577 | 15 | Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental | 6.535 | 16 | Departamento de Córdoba – Secretaría de Salud Departamental | 28.551 | 17 | Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud Departamental | 7.983 | 18 | Departamento de La Guajira – Secretaría de Salud Departamental | 10.621 | 19 | Departamento del Guaviare – Secretaria Departamental de Salud | 755 | 20 | Departamento del Huila – Secretaría de Salud Departamental | 12 247 | 21 | Departamento del Meta – Secretaría de Salud Departamental | 8.593 | 22 | Departamento del Magdalena – Secretaría de Desarrollo de la Salud | 10.151 | 23 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 16.810 | 24 | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. | 22537 | 25 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 3 763 | 26 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 7.754 | 27 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 6.455 | 28 | Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental | 526 | 29 | Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 3.820 | 30 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 22 518 | 31 | Departamento de Sucre - Secretaria de Salud Departamental | 21 552 | 32 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 20.288 | 33 | Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 54.173 | 34 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 605 | | TOTAL ASIGNACIÓN | 500.000 | | | | | | | | | Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas iniciadas del Pian Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
Parágrafo 3. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, deberán aplicarse como segundas dosis en otras personas programadas para tal propósito.
Parágrafo 4. Las entidades que cuenten con inventario disponible de primeras dosis de la vacuna CoronaVac, distribuidas mediante Resoluciones [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109026#0), [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109286#0) y [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109250#0) todas de 2021, deberán utilizarlas para aplicar las segundas dosis de las personas que deban recibirlas por cumplimiento del periodo interdosis.
Artículo 2.
Vigencia.** El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GOMÉZ
Ministro de Salud y Protección Social
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