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Resolución 643 de 2021

Resolución 643 de 2021 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tipo
Resolución
Número
643
Año
2021
Fecha
8 de marzo de 2021
Entidad
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 643 DE 2021

(Marzo 08)

_Por la cual se adopta la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación_

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, en uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en la Ley 1951 de 2019 y el Decreto 2226 de 2019, y en atención a los siguientes,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley [1951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82448) de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2226 de 2019, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país y establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

Que mediante la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación propone promover la Apropiación Social del Conocimiento como un mecanismo que permita posicionar la gestión, generación y uso de la CTeI como un tema de interés para la sociedad colombiana; una herramienta para posibilitar la transformación, el bienestar y el desarrollo de los territorios desde el respeto, el reconocimiento de la diversidad y la equidad.

Que mediante la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación, se busca generar condiciones de acceso, participación, intercambio y uso intencionado de saberes y conocimientos científicos y tecnológicos para la resolución y transformación de situaciones de interés colectivo, que fortalezcan capacidades en investigación y desarrollo, así como la construcción de una cultura en ciencia, tecnología e innovación.

Que la Política Pública comprende la Apropiación Social del Conocimiento como un proceso intencionado, que convoca a todos los actores sociales, comunidad científica, sociedad civil-ciudadanos, empresa y Estado a participar en prácticas de intercambio, diálogo, análisis, reflexión y negociación, mediante la gestión, producción y aplicación de la ciencia, tecnología e innovación en entornos de confianza, equidad e inclusión.

Que la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación considera fundamental generar condiciones, fortalecer capacidades y fomentar el intercambio de experiencias a través de la articulación de actores, proyectos, políticas y programas de ciencia, tecnología e innovación en ámbitos regionales y sectoriales, en constante interrelación entre el Estado, la sociedad, la empresa y la academia.

Que la Política Pública que se adoptará tiene como propósito implementar líneas estratégicas que fomenten procesos, espacios, capacidades, investigación y gestión de la Apropiación Social del Conocimiento con un enfoque diferencial, participativo y de diálogo de saberes y conocimientos en el marco de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Que la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento, es el resultado de más de 10 años de aprendizaje y experiencia del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), entidad fusionada al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la implementación de procesos que contribuyan a la democratización del conocimiento científico y tecnológico, al intercambio de saberes tradicionales, culturales ancestrales, entre otros, mediante, el uso, valoración y gestión de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

Que la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de Ciencia, Tecnología e Innovación, responde a un proceso de construcción colectiva y consulta pública iniciado en el año 2018, el cual contó con la participación de la ciudadanía a nivel nacional a través de encuentros regionales presenciales como virtuales, en diferentes momentos para aportar a su construcción, así como la validación de las áreas técnicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adopción de la política pública de apropiación social del conocimiento en el marco de la ciencia, tecnología e innovación. Adóptese la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación que tendrá como objetivo generar condiciones para el uso, inclusión e intercambio de saberes y conocimientos en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) para la democratización de la ciencia y la construcción de una sociedad basada en el conocimiento, la cual se anexa y hace parte integral de este acto administrativo. Artículo 2°. Implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizar la implementación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de marzo del año 2021.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Mabel Gisela Torres Torres.

(C. F.).

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