Resolución 001 de 2021
Resolución 001 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001
- Año
- 2021
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 001 DE 2021
(Marzo 26)
_Por la cual se modifica la Resolución[005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906)del 22 de diciembre de 2020 expedida por la Oficina Asesora de Planeación_
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere las Resoluciones 857 de 2019 y 1772 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#3) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#19) de la de la Resolución 857 del 1º de abril de 2019 expidió la Resolución [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906) del 13 de noviembre de 2020 (sic) _“Por la cual se crean Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones”_.
Que se expidió la Resolución 468 del 16 de marzo de 2021, la cual modificó la periodicidad de reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, estableciendo que dicho _“se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces en cada vigencia. La primera reunión ordinaria de cada vigencia se deberá realizar posterior al 31 de marzo”._ Que una vez revisada la reglamentación establecida en los artículos [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#6), [12º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#12), [18º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#18) y [24º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#24) de la resolución OAP 005 de 2020, sobre las sesiones de los cuatro Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño se considera pertinente ajustar los mismos.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.** Modificar el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#6) de la resolución OAP 005 de 2020, así:
Artículo sexto.
SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constara en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este. Artículo 2. Modificar el artículo [12º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#12) de la resolución OAP 005 de 2020, así: ARTÍCULO DUODÉCIMO: SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÒN. El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este. Artículo 3.** Modificar el artículo [18º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#18) de la resolución OAP 005 de 2020, así:
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a todos los miembros del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este. Artículo 4. Modificar el artículo [24º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103906#24) de la resolución OAP 005 de 2020, así: ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL. El Equipo Técnico Ambiental se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. El acta se enviará a todos los integrantes del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Ambiental, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021
JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Secretaría de Educación del Distrito
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