Jurismart

Resolución 136 de 2021

Resolución 136 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
136
Año
2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 136 DE 2021

**(Marzo 26)

[Modificada por el art. 10.2, Resolución 728 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153789#10.2) __ _Por medio de la cual se modifica la resolución 204 de 2020 que delega la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones_**

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y el Decreto Distrital 425 de 2016 y, [](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156700)[Ver Resolución 285 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157100)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que según el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.9) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007 establece: _“De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)”. _ Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: _“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”._ Que, en ese sentido, el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#60) del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que _“la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”._ Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125), la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998. Que, a su vez, el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14811) de 1989, la Ley 794 y la Ley [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14940) de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que: _“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”_ __ Que el Decreto Distrital [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) del 3 de octubre de 2016, modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Que mediante Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 del Concejo de Bogotá D C., se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C., para el período 2020-2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”._ Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., debe desarrollar instrumentos para facilitar el cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión, propendiendo por su ejecución dentro de los costos y plazos previstos, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., defina las atribuciones de los responsables de cada proyecto.

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., están estructurados por objetivos específicos, metas y actividades, cuya programación, ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con el objetivo general de los Proyectos Estratégicos, a través de las diferentes Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas.

Que la Secretaria General en aras de facilitar el ejercicio de la actividad contractual al interior del organismo y de racionalizar la actividad normativa, y, en desarrollo de los principios de la función administrativa, unificó mediante la Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020 las delegaciones para el ejercicio de dicha actividad y la desconcentración funcional en la misma materia, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. [Ver Resolución 413 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127703) En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144#2.p.2)del artículo 2 de la Resolución 204 de 2020 el cual quedará así: _En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar._ Artículo 2. Modificar el numeral[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144#11.n.7)del artículo 11 de la Resolución 204 de 2020 el cual quedará así: _7. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto acerca de la suscripción de Convenios o Contratos Interadministrativos, y demás contratación directa distinta a la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentre dentro de la tabla de unidad de fijación_ _de honorarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C._ Artículo 3. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad, para lo de su competencia. Artículo 4. Vigencia.** El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144#2.p.2) del artículo 2 y el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144#11.n.7) del artículo 11 de la Resolución 204 de 2020 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar