Resolución 411 de 2021
Resolución 411 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 411
- Año
- 2021
- Fecha
- 29 de marzo de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 411 DE 2021
**(Marzo 29)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
_Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea._ __ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de _“propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”_ y _“actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”._ __ Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus- COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 202, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgente y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada, mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501),[1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del 2020 y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del 2021.__ __ Que el Ministerio de Salud y Protección Social __ Expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, _”Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”_, modificada por la Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.
Que a través de las Resoluciones [1517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96469) y [1627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97327) de 2020, este Ministerio adoptó los protocolos de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea, esta última modificada por las Resoluciones [2532](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104531) de 2020 y [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104530) de 2021.
Que en las últimas semanas se ha evidenciado la aparición de linajes del coronavirus COVID-19, que presentan un comportamiento clínico y epidemiológico incierto, en este sentido, ya han sido notificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al menos tres variantes diferentes del virus como eventos inusuales de la salud pública, dentro de estas se hace referencia a la variante P.1 (procedente de Brasil), a la variante VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 (procedente del Reino Unido) y la variante 501Y.V2, linaje B|351(procedente de Sudáfrica), no obstante, se han identificado hasta el día de hoy múltiples modificaciones genéticas del virus y de este modo algunas otras variantes que permanecen en investigación (VUI-202103/01-linaje B|.324.1, linaje B.1.2, linaje B1525, CAL.20C y variante A.23.1) hasta tanto no se determine su riesgo y comportamiento en específico. Que, si bien los casos importados por vía aérea representan actualmente una baja proporción de los casos cuando hay transmisión autóctona, la aparición de estos nuevos linajes del virus con comportamiento clínico y epidemiológico diferente plantean la necesidad de mantener y robustecer las medidas de bioseguridad en vuelos nacionales e internacionales.
Que aunque se reconoce que la efectividad de las pruebas diagnósticas en viajeros asintomáticos es limitada teniendo en cuenta factores como el periodo de incubación de la enfermedad, la presencia de falsos negativos y el riego de contagio posterior a la toma de la prueba, la situación epidemiológica actual con la aparición de nuevas variantes justifica el mantenimiento de la medida en vuelos internacionales, aunque se precisa que en el rastreo, el aislamiento de casos sospechosos y sus contactos los que han demostrado ser más efectivos, en todo caso, existen circunstancias en las que colombianos pueden presentar inconvenientes para realizarse la prueba en el exterior, por lo que se deberán ofrecer medidas alternativas a estos viajeros. Que, con el propósito de evitar la dispersión normativa, se hace necesario unificar en un solo documento las medidas de bioseguridad que integran los protocolos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea. Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto.___ La presente Resolución tiene por objeto unificar los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea. _Artículo 2. Ámbito de aplicación._ El protocolo de bioseguridad que se unifica a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud municipales y distritales, al centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional. _Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo._ La vigilancia del cumplimiento del protocolo adoptado en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo está a cargo de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. _Artículo_ _4. Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Produce efectos a partir del 7 de abril de 2021 y deroga las Resoluciones [1517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96469), [1627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97327),[2532](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104531) de 2020 y [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104530) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2021
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo.
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