Circular 011 de 2021
Circular 011 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 011
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de marzo de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 011 DE 2021
**(Marzo 18)
**[Sin efectos conforme la Directiva 009 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118457)
Para: SECRETARIOS DE DESPACHO Y SUBSECRETARIOS(AS) JURÍDICOS, DIRECTORES (AS) JURÍDICOS, JEFES OFICINAS JURÍDICAS DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD ESES, ÓRGANOS DE CONTROL, ALCALDES/AS LOCALES, CONCEJO DE BOGOTA, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.
De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Asunto: ALMACENAMIENTO, UTILIZACIÓN, PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR.
La Secretaría Jurídica Distrital, encargada de la dirección y orientación del Modelo de Gestión Jurídica Pública[1] y comprometida con la prevención del daño antijurídico, invita a los servidores y contratistas distritales a coordinar acciones para la defensa judicial del Distrito y del patrimonio de sus entidades[2].La Dirección de Gestión Judicial conoció algunas solicitudes de conciliación extrajudicial por posibles infracciones al derecho de autor, relacionadas con. el uso de imágenes en redes sociales y páginas institucionales, sin que eventualmente se contara con autorización del titular de estos derechos. En ese sentido, esta Secretaría, exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar las disposiciones legales existentes sobre almacenamiento[3], utilización, publicación y distribución de obras protegidas por derechos de autor[4] y los contenidos alojados en la internet[5] como videos, ilustraciones, fotografías, mapas, etc., debido a que este material puede estar registrado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Los servidores y contratistas distritales están obligados a observar las disposiciones relativas a los derechos de autor y conexos y adelantar las gestiones necesarias para garantizar el respeto a los mismos. El creador de la obra siempre será titular de los derechos morales, sin embargo, los patrimoniales pueden ser transmitidos por acto entre vivos, causa de muerte o disposición legal. El contrato de cesión o transferencia de derecho de autor[6], la cesión por ministerio de la ley de las obras desarrolladas por funcionarios públicos[7] y la obra por encargo[8] son formas de transmisión de esa prerrogativa. En el evento en que las entidades y organismos distritales consideren necesario emplear cualquier obra protegida por la legislación de autor, deberán obtener la expresa y previa autorización del autor o titular de derechos.
En el evento de constatar la autoría del material visual o fotográfico y de no contar con la autorización de su titular, se recomienda acudir a piezas obtenidas por los servidores o contratistas distritales adquiridas con el respeto a los derechos de autor. En definitiva, el almacenamiento, utilización, publicación y distribución que pretenda efectuarse de una obra protegida, debe contar por regla general con la previa autorización de su autor o titular de derechos patrimoniales, salvo las excepciones o limitaciones previstas en la Ley [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431) de 1982 y demás normas citadas en la presente circular. En cada caso, la entidad u organismo distrital deberá efectuar un análisis particular que le permita determinar no solo la procedencia de la imagen, fotografía, pieza visual, etc., sino también la titularidad de derechos de autor para adelantar las acciones necesarias para proteger estas prerrogativas. Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Álvaro Ardila Mora- Profesional Especializado- Dirección Distrital de Gestión Judicial. Revisó: Martha Yaneth Ortiz León- Profesional Especializado-I / Luz Elena Rodríguez Q.- directora Distrital de Gestión Judicial- Dirección Distrital de Gestión Judicial. Revisó: Esther Pinilla Serrano- Profesional Especializado - Subsecretaría Jurídica. Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - subsecretario Jurídico Distrital.
* * * [1]Artículo 10 del Decreto 430 de 2018. [2] Artículo 4.6. del Decreto 430 de 2018. [3] Artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993 contempla: "Las bases de datos están protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual, La protección concedida no se hará extensiva a los datos de información compilados, pero no afectara los derechos que pudieran existir sobre las obras materiales que lo conforman" [4] La ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor" y la Decisión Andina 351 de 1993 "Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos", entre otras disposiciones que regulan la materia. [5] Concepto DNDA 1-2012-29992, Páginas Web: "Las páginas web no son consideradas como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino como un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos. Sin embargo, su contenido puede incorporar obras artísticas, científicas o literarias (tales como textos escritos, dibujos, programas de computador, bases de datos originales, etc.) que individualmente consideradas se encuentran amparadas por la legislación autoral". [6] Artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982 y modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. El cedente se desprende de sus derechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia en el titular derivado. [7] Artículo 91 de la ley 23 de 1982 "Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas". [8] Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de 2011., regula este tema de la siguiente forma: "En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones"
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