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Circular Externa 002 de 2021

Circular Externa 002 de 2021 Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
Circular Externa
Número
002
Año
2021
Fecha
16 de marzo de 2021
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2021 (Marzo 16)

**[Derogado por el numeral 2, Circular Externa 005 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116883#2)

Mediante la Resolución número [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021. Así mismo, el Decreto número [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) del 26 de febrero de 2021[1] impartió medidas de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, para todos los habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, el cual rige hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de junio de 2021. En la parte considerativa de dicho Decreto se menciona _“(...) Que el Coronavirus Covid-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS); en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, II) contacto indirecto por superficies inanimadas, y III) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio”_. (Destacamos) El virus (Covid-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas. Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares, los cuales son usados por un número indeterminado de personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y, como tales, son catalogados como información sensible[2]. En este sentido, el huellero es unas de las herramientas en donde muchas personas colocan sus huellas dactilares y, por ende, se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus Covid-19, razón por la cual es necesario que el uso de ese tipo de mecanismos o procedimientos sea excepcional, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria. En este sentido, la Resolución número [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se imparten _“[...] medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, [...] con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano [...]”[3],_en lo referente al uso de equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar, reitera el riesgo de transmisión del virus en esas actividades y, en consecuencia, establece medidas tales como: (I) _“Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar [...]”_[4] y (ii) _“Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos en los casos en los que sea posible._ __ _Si no es posible, establecer mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo y de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado_ [...]”[5]. El literal e) del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#21) de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para _“[...] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley[...]”._ En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los Responsables y Encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto y utilizar sistemas alternos en los casos en los que sea posible, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Excepcionalmente, y si no es posible emplear mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo. Adicionalmente, es necesario adoptar procesos para lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huellas dactilares. Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual. Estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplican sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, o de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Adicionalmente, deben aplicarse de manera armónica e integral con lo dispuesto en la Constitución y la regulación sobre tratamiento de datos personales. La presente circular deroga las circulares externas [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91865) y 10 de 2020 emitidas por esta Superintendencia. Sírvanse por favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad. Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barrero González.

(C. F.).

* * * [1] Deroga el Decreto 039 del 14 de enero de 2021. [2] Artículo 5° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. [3] Resolución número 223 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo Técnico, numeral 1 “Objetivo”. [4] Resolución número 223 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo Técnico, numeral 3.1.12: [5] Resolución número 223 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo Técnico, numeral 4.3.5:

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