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Decreto Local 001 de 2021

Decreto Local 001 de 2021 Alcaldía Local de Engativá

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2021
Fecha
27 de enero de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Engativá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 001 DE 2021

(Enero 27) __ _Por el cual se Adopta el Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá_

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _“ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”_.

Que de conformidad con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) ídem “ _Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)_ ”.

Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10) del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 _“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533#1) del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008 _“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,_ establece que el PGA _“es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”._ Que los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#9) ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006#0) de 2011 reglamentó _“(…) la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”,_ como _“la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”._ Que los artículos [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#2), [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#3), [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#4) y [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7) del Decreto Distrital 509 de 2009 creó y reglamentó los Planes Ambientales Locales (PAL), como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales (CAL).

Que el artículo 7, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.3) del mismo decreto establece que _“(…) cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local, integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”._ Que la Comisión Ambiental Local (CAL), dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local (CPL), suministró y socializó el documento matriz de la priorización de las Acciones Ambientales producto de los Encuentros Ciudadanos, como insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local Número 03 del 05 de octubre de 2020 _“por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2021 – 2024 – Un Nuevo contrato social y Ambiental para Engativá”_, en el marco del propósito No. 2 _“Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática_ ”. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Objeto.** Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.

- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º.

- Vigencia y Derogatorias.** El Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su adopción, en cumplimiento de lo instituido en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.4) del artículo 7 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Local N° 005 de 11 de agosto de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero de 2021.

ANGELA MARIA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Ver Anexo.

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