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Resolución 369 de 2021

Resolución 369 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
369
Año
2021
Fecha
24 de marzo de 2021
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 369 DE 2021

(Marzo 24 ) __ **_Por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma,_

_d_

_e la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud_**

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, es p ecialmente de las conferidas por los numerales 3 y 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, e l artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, e l numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2 0 11 y el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación.

Que en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. La primera fase está integrada por tres (3) etapas: en la Etapa 1 se vacunará al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y las personas de 80 años y más, en la Etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y los 79 años y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud y en la Etapa 3 se vacunará a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8) del mencionado Decreto establece que El Ministerio de Salud y Protección Social identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en dicho acto administrativo y conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles. Asimismo, señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8.p.2) del mencionado artículo 8 señala que la base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información.

Que para identificar los habitantes del territorio nacional que pertenecen a las etapas 1 y 2, esto es al talento humano que labora o presta sus servicios en los prestadores de servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107363) del 8 de febrero de 2021, dirigida a los prestadores de servicios de salud tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regímenes especiales y de excepción, a las secretarías, institutos y unidades administrativas departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, a los laboratorios de salud pública departamentales, municipales, distritales y de las universidades, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Instituto Nacional de Salud, en la que se estableció el procedimiento para la identificación y el reporte de la información del talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Que, mediante Resolución [295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108365) del 4 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección estableció el 5 de marzo como plazo máximo para reportar la información en comento.

Que a la fecha los actores que debieron reportar la información han solicitado y requerido al Ministerio de Salud y Protección Social la posibilidad de realizar nuevos registros de información para garantizar la incorporación de personas que han contratado recientemente o de aquellas que no habían reportado por problemas administrativos.

Que resulta prioritario alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Vacunación, dentro de los que se encuentran: la reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus, razón por la cual, se habilita nuevamente la plataforma de transporte de información para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establecerá un nuevo plazo para el reporte de información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Habilitación de la plataforma y plazo para el reporte de información en la plataforma PISIS.** Habilitar nuevamente la plataforma de transporte de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, para que las entidades de que trata el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107363#2) de la Resolución 129 del 8 de febrero de 2021 reporten la población que pertenezca a la etapa 2 contenida en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021. El plazo máximo para el reporte de información es el 5 de abril de 2021.

Parágrafo. Si las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo a su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán hacer el reporte correspondiente pero el registro quedará cargado en la etapa 2. Artículo 2. Estructura para el reporte de información a la plataforma P I SIS. El reporte de información del que trata la presente debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la misma, el cual deberá ser realizado a través de la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO. Artículo 3. Gestión de información. Los responsables del reporte de la información, durante el periodo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con cada una de las necesidades de información y de registro del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes del pregrado/posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica de los prestadores de Servicios de Salud. Artículo 4. Tratamiento de la información. De acuerdo con lo definido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#31) del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 y de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, del capítulo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#P.2.L.2.T.2.C.25) del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8) del Decreto 109 de 2021.

Artículo 5.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2021.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

NOTA: Ver Anexo.

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