Resolución 033 de 2021
Resolución 033 de 2021 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 033
- Año
- 2021
- Fecha
- 26 de febrero de 2021
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 033 DE 2021
(Febrero 26)
_Por la cual se prorrogan los plazos establecidos en las Resoluciones números[706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747)de 2016,[193 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650)de 2020 y[025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108949)de 2021, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP._
El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, definiendo el plazo para el reporte de la Categoría CGN16_EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_ CONTABLE hasta el 28 de febrero de 2021.
Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650#1)° de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020, se modificó el artículo 2° de la Resolución número 441 de 2019, indicando que “A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612) de 2007, modificada por la Resolución número 156 de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas…”.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16)° del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016, adicionado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650#4)° de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020 define que “El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF con corte al cierre de la vigencia, deberán ser presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del período contable a reportar. Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable convergencia que supere esta fecha presentarán los estados financieros y notas respectivas en la misma fecha autorizada”.
Que mediante la Resolución número [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108949) de 2021 expedida por la CGN se prorroga el plazo indicado en la Resolución número [706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747) de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049) de junio 17 de 2020 y [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650) de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020. Que, entidades a las cuales se les prorrogó el plazo establecido en la Resolución CGN número [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108949) de febrero 15 de 2021, han manifestado dificultades para la transmisión del reporte de la información de la Categoría CGN16 EVALUACIÓN_CONTROL_ INTERNO_CONTABLE y presentación de estados financieros con sus notas, correspondiente al período octubre - diciembre de 2020. Así mismo, entidades del orden nacional y territorial han presentado dificultades para el reporte de información correspondiente a la categoría CGN16 EVALUACIÓN_ CONTROL_INTERNO_CONTABLE y presentación de estados financieros con sus notas, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020, y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar estos reportes a la CGN.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16)° del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que el numeral [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#36.n36) del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que son deberes de todo servidor público: “ _Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes_ ”.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#3.3) del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución CGN número 182 de 2017 “ _Publicación_ ” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.
Que los Sistemas de Comunicación y plataforma informática del Consolidador de Hacienda de Información Financiera Pública (CHIP) de la Contaduría General de la Nación, por medio de los cuales las entidades contables públicas deben reportar los informes de Evaluación de Control Interno Contable y presentación de estados financieros con sus notas correspondientes al año 2020, han presentado eventos contingentes en la última semana de febrero, que han afectado la transmisión normal de la información. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo indicado en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16)° del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016, adicionado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650#4)° de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020, hasta el 5 de marzo de 2021. Artículo 2°.** Modificar el plazo indicado en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108949#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108949#2) de la Resolución número 25 del 15 de febrero de 2021 para la presentación de la información financiera a través del Sistema CHIP, de los estados financieros y notas de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período octubre-diciembre 2020, para entidades de gobierno y empresas que presentaron dificultades en el reporte, prorrogando el plazo hasta el 5 de marzo de 2021.
Parágrafo. Las entidades a las que se otorgó un plazo posterior al 5 de marzo de 2021, para reportar la categoría Información Contable Pública Convergencia en la Resolución número [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108949) del mismo año, mantienen la fecha establecida en ella, para reportar los estados financieros y sus notas. Artículo 3º. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, expedida por la CGN, para la presentación de información de la categoría Evaluación de Control Interno Contable de la vigencia 2020, hasta el 5 de marzo de 2021 a través del sistema CHIP. Artículo 4°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#3.3) del artículo 1° de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de diciembre, hasta el treinta (30) de abril de 2021, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes. Artículo 5º._Vigencia y derogatoria_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de febrero del año 2021.
El Contador General de la Nación
Pedro Luis Bohórquez Ramírez
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