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Resolución 327 de 2021

Resolución 327 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
327
Año
2021
Fecha
15 de marzo de 2021
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 327 DE 2021

(Marzo 15)

_Por la cual se inicia la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación para la inmunización de la población entre los 60 y los 79 años_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 33 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009, _"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos_ a _cargo del Estado._ S _e_ _g_ _arantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y r_ _eg_ _lamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"._ Que así mismo, la Carta Política establece en su artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46) que corresponde al Estado, garantizar los servicios a la seguridad social integral y la protección de las personas adultas mayores.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _"Por medio_ _d_ _e la cual se regula el derecho fundamental a la_ _s_ _alud y se dictan otras disposiciones_ " establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable y en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que la estrategia para la inmunización contra el COVID-19 fue declarada de interés general mediante la Ley [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102446#0)[0](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102446#0)[64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102446#0) de 2020, señalando entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito para el beneficiario.

Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

Que el ya citado decreto determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar, entre otros, a las personas de 80 años y más y en la segunda etapa a la población entre los 60 y los 79 años.

Que según los registros reportados en la Base de Datos Maestra administrada por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, el número de personas de 80 años y más, asciende a un millón ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y cuatro (1.181.154) y se han asignado, mediante las Resoluciones [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107786#0) y 302 de 2021, un millón tres mil trecientos nueve _(_ 1.003.309) dosis para ser administradas a esta población, esto es, se ha cubierto el 85% de ellos, porcentaje con el que se consideran vacunadas a las personas interesadas en ser inmunizadas. __ Que en todo caso, corresponde a las entidades territoriales continuar gestionando de manera articulada con las entidades responsables del aseguramiento, las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en la población mayor de 80 años.

Que en virtud de lo anterior, es procedente continuar con la siguiente etapa del Plan Nacional de Vacunación en relación con las personas adultas mayores, por lo que se iniciará la inmunización de la población entre 60 y 79 años. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto_. La presente resolución tiene por objeto dar inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 para la población entre los 60 y los 79 años de edad, de que trata el numeral [7.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.1.2.1) del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Artículo 2._Organización de la vacunación._**__ Los departamentos y distritos en coordinación y articulación con las entidades responsables del aseguramiento deberán fortalecer las estrategias que permitan completar la vacunación de las personas de 80 años y más de que trata el numeral [7.1.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.1.1.1) del Decreto 109 de 2021.

Artículo 3.

Uso

_d_

_e las_

_v_

_ac_

_u_

_nas contra el COVID-1_

9.** Los departamentos y distritos que recibieron vacunas contra el COVID - 19 para inmunizar personas de 80 años y más, que hayan completado la vacunación de esta población y aún tengan disponibilidad de vacunas, podrán utilizarlas para inmunizar la población entre los 60 y los 79 años, de que trata el numeral [7.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.1.2.1) del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Ante un inventario insuficiente para completar la vacunación de la población de 80 años y más, se les deberán asignar dosis de las suministradas para inmunizar a la población de 60 a 79 años.

Artículo 4.

A _signación de vacu

_n_

_a_

s.** Este Ministerio mediante acto administrativo, definirá la asignación de dosis para inmunizar la población entre los 60 y los 79 años de que trata el numeral [7.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.1.2.1) del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

Artículo 5.

Vigenc

_i_

_a.___ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2021. FERNANDO RUIZ G O MEZ**

Ministro de Sa l ud y Protección Social

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