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Resolución 127 de 2021

Resolución 127 de 2021 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Tipo
Resolución
Número
127
Año
2021
Fecha
22 de febrero de 2021
Entidad
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 127 DE 2021

(Febrero 22) __ _Por la cual se modifica la Resolución número[575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103106)de 2020 y se incluye el valor de las tarifas de los exámenes extemporáneos para la vigencia 2021_

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Icfes, mediante Resolución número [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103106) del 3 de diciembre de 2020, fijó las tarifas de los exámenes de Estado que realiza la entidad para la vigencia 2021.

Que en el considerando cuarto de dicha resolución se estableció que _“(…) la Junta Directiva del Icfes, en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2020, aprobó y fijó las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado Saber 11 y Validación del Bachillerato, Saber Pro y Saber T y T de la vigencia 2021. En igual sentido fijó la tarifa de la prueba Pre Saber. Sin embargo, las tarifas de los exámenes Saber Pro y TyT en el extranjero y exámenes de Estado extemporáneos serán fijados con posterioridad”_. No obstante, luego de revisar el acta de la Junta Directiva del 30 de noviembre de 2020, se estableció que la junta sí se pronunció y aprobó las tarifas de los exámenes extemporáneos, al contrario de lo que se señaló en el considerando transcrito, así: Que, por lo anterior, se hace necesario adicionar la Resolución número [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103106) de 2020 para incluir un numeral 4 que contenga el valor de la tarifa de los exámenes extemporáneos.

Que los exámenes extemporáneos corresponden a las aplicaciones por fuera del calendario ordinario o exclusivas para grupos de personas que no hubieren presentado o finalizado un examen en la fecha programada originalmente por razones objetivas o de fuerza mayor. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Adición al artículo 1° de la Resolución número 575 de 2020._ Adiciónese el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103106#1.n.4) al artículo 1° de la Resolución 575 de 2020, así: “4. TARIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS El Icfes podrá realizar aplicaciones extemporáneas de los exámenes de Estado, entendidas como aplicaciones por fuera del calendario ordinario o exclusivas para grupos de personas que no hubieren presentado o finalizado un examen en la fecha programada originalmente por razones objetivas o de fuerza mayor. Los exámenes extemporáneos serán establecidos por el Icfes mediante acto administrativo, con base en análisis técnicos y jurídicos que soporten la decisión. Las tarifas de dichos exámenes serán las siguientes: Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de febrero del año 2021.

La Directora General

Mónica Ospina Londoño

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