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Ley 2083 de 2021

Ley 2083 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2083
Año
2021
Fecha
18 de febrero de 2021
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2083 DE 2021

(Febrero 18) __ _Por medio del cual se modifica el artículo[380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#380)del Código Penal_

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#380) del Código Penal (Ley [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#0) de 2000) quedará así: Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A las sanciones previstas en el artículo [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#379) quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo. Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando: 1. La conducta recaiga sobre un menor de edad. 2. La conducta se realice mediante engaño o coacción. 3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima. 4. Se realice en un escenario deportivo. Artículo 2°. _Vigencia_. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, __ ARTURO CHAR CHALJUB. __ El Secretario General del honorable Senado de la República, __ GREGORIO ELJACH PACHECO. __ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, __ GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ. __ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de febrero del año 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho, __ WILSON RUIZ GÓMEZ _ _ El Ministro de Salud y Protección Social, __ FERNANDO RUIZ GOMEZ

El Ministro del Deporte,

ERNESTO LUCERNA BARRERO

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