Resolución 144 de 2021
Resolución 144 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 144
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Entidad
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 144 DE 2021
(Febrero 15)
_Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 de conformidad con la Resolución número[2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810)de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social._
La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9° del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4 de la Resolución número 2461 de 2020, y [Modificada por la Resolución 524 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112279)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que mediante el Decreto Legislativo [538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980) de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).
Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME. Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 23 de diciembre de 2020 la Resolución número [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810) por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.
Que el artículo [2.6.4.7.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.7.2) del Decreto número 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que _“la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”_.
Que el reconocimiento se realizará considerando el valor facturado por el prestador a la EPS-EOC, certificado por las aseguradoras, sin que se supere el monto total definido en la Resolución número [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló el documento técnico titulado _“Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19”_ donde estableció la metodología para estimar el valor por prueba utilizada para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) y así determinar el monto a reconocer por EPS de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que en dicho documento el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el valor promedio ponderado y las medidas de dispersión con base en la información de SISMUESTRAS (PCR y Antígeno) y el reporte de MIPRES (Serológicas) para estimar las frecuencias y valores por unidad de compra según el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS.
Que en aplicación al documento anteriormente señalado, y teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y eficiencia de que tratan los literales [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6.l.i) y [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6.l.k) del artículo 6° de la Ley 1751 de 2015, así como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la ADRES, se tendrán en cuenta los valores allí señalados para definir un límite en el valor a reconocer por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) parte de esta Entidad.
Que acorde con lo expuesto anteriormente, es necesario determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) que adelanten.
Que no obstante lo anterior, ante la ADRES, las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°._Objeto_. El presente acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, sin que se supere el monto establecido por cada EPS o EOC establecido en la Resolución número [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810) de 2020 o la que la modifique. Artículo 2°._Ámbito de aplicación._ Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Artículo 3°._Financiación_. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, será financiado de conformidad con lo señalado en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810#3)° de la Resolución número 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, al Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al monto definido para cada EPS en la Resolución número [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810) de 2020.
CAPÍTULO II
Cronograma y radicación Artículo 4°._Cronograma_. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 presentadas por las EPS o EOC ante la ADRES estará sujeto al siguiente cronograma: 4.1. [Modificado por el art. 1, Resolución 2332 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118610#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; un cuarto periodo, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021. Para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto. En los periodos en comento, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán atender las especificaciones definidas en el anexo técnico de este acto administrativo y considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS o EOC y que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del artículo 6° de la presente Resolución. Durante el tercer y cuarto periodo de presentación de la información del que trata este numeral, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en los Artículos 6 y 7 del presente acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.**
Otras Modificaciones: [Modificado por el art. 1, Resolución 524 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112279#1) [Modificado por el art. 1, Resolución 851 de 2021.](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=114649#1) [Modificado por el art. 1, Resolución 1956 de 2021.](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=117019#1) _El texto original era el siguiente:__4.1 Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021, sin que se supere el monto definido en la Resolución número[2461](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=103810) de 2020, para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto.____En este periodo, las EPS o EOC presentarán la relación de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual, deberán considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución número[2461](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=103810) de 2020 para cada EPS o EOC._ 4.2. .**[Modificado por el art. 1, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118610#1)[Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118610#1)[ 2332 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118610#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _Corrección. En el evento que la información presentada en el primer, segundo y tercer periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el cuarto periodo del que trata el numeral 4.1 presente artículo, no resulte aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del cuarto periodo de reporte de información. Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la cuarta ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular._ _Otras Modificaciones:[Modificado por el art. 1, Resolución 524 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112279#1) [Modificado por el art. 1, Resolución 851 de 2021.](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=114649#1)
[Modificado por el art. 1, Resolución 1596 de 2021.](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=117019#1)_ _ _El texto original era el siguiente:__4.2. Corrección. Las EPS o EOC a las que la ADRES, resultado de las validaciones aplicadas a la información presentada, solicite información adicional o ajustes a la misma, deberán presentarla en el período dispuesto para el efecto por esta Entidad mediante Circular, la cual en cualquier caso no será posterior a abril de 2021._ Parágrafo 1º. Las EPS o EOC son responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS. Así mismo, será responsabilidad de las EPS o EOC presentar la información en los términos establecidos en el presente artículo.
Parágrafo. 2º. Las EPS o EOC son responsables de custodiar y poner a disposición de la ADRES o cualquier organismo de inspección, vigilancia, control e investigación cuando se requiera, los soportes correspondientes a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que sean presentadas ante la ADRES para su reconocimiento y pago, entre otros, las respectivas facturas. Artículo 5°.[Modificado por el art. 2, Resolución 1956 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117019#2)_< El nuevo texto es el siguiente>_ Estructura de la presentación de la información. La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS o EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico de la presente resolución.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo_ _5°. Estructura de la presentación de la información. La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS o EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico de la presente resolución y deberá acompañarse de una certificación debidamente diligenciada y suscrita por el representante legal previa validación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con los formatos que hagan parte del proceso._
CAPÍTULO III
Proceso de validaciones
Artículo 6°.[Modificado por el art. 2, Resolución 2332 de 2021. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118610#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se validará considerando las siguientes reglas: 1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales (BDEX). En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.
2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19)** corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS o EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.
3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se realiza en el término establecido.** Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) que hayan sido tomadas entre las fechas del 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) se presente de conformidad con el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS.** La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde, para el caso de pruebas RT-PCR, coincida la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS y, para el caso de pruebas de Antígenos y Anticuerpos, coincida la fecha reportada en SISMUESTRAS al corte en que esta Administradora efectúe el proceso de validaciones, de conformidad con lo previsto en el Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021.
5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado de acuerdo a lo reportado por la EPS y que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sean anteriores a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente. 6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado.** Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS o EOC en la estructura prevista en el Artículo 5 de la presente resolución. En el caso de facturas multiprueba, o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura. Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19), la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC, exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.
Parágrafo 1°. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.
Parágrafo 2°. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado”. Otras Modificaciones:[Modificado por el art, 3, Resolución 1956 de 2021.](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=117019#3)
_El texto original era el siguiente:_**_Artículo_ _6°. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se validará considerando las siguientes reglas:__1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación.__Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales (BDEX).__En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.__2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez.__Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS o EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.__3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), se realiza en el término establecido.__Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan sido tomadas entre las fechas del 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) se presente de conformidad con el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución.__4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS.__La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde coincida la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS según aplique con corte a 20 de noviembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el Resolución número 2461 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.__5. Las fechas de toma y resultado son consistentes.__Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado de acuerdo a lo reportado por la EPS y que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sean anteriores a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.__6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado.__Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS o EOC en la estructura prevista en el artículo 5° de la presente resolución. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.__Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 2461 de 2020 para cada entidad._ | _TIPO_ __ | _CUPS_ __ | _Descripción_ __ | _Número_ __ | _Valor promedio ponderado_ __ | _Límite Superior_ __ ---|---|---|---|---|--- _Laboratorio_ _COVID-19_ | _906270_ | _SARS CoV2 [COVID-19] ANTI-_ _CUERPOS IgG_ _SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgM_ | _1_ | _$88.939,61_ | _$173.943_ _906271_ _908856_ | _IDENTIFICACIÓN DE OTRO_ _VIRUS (ESPECÍFICA) POR_ _PRUEBAS MOLECULARES_ | _1_ | _$299.398,18_ | _$421.359_ _906340_ | _SARS CoV 2 [COVID-19]_ _ANTÍGENO_ | _1_ | _$217.459,46_ | _$329.806_
_Parágrafo.__En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba._
Artículo 7 °.[Modificado por el art. 4, Resolución 1956 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117019#4)_< El nuevo texto es el siguiente> _Validación de los requisitos específicos para la procedencia del reconocimiento y pago. En el marco de lo señalado en el artículo [5A](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=103810#5A) de la Resolución 2461 de 2020, modificada por la Resolución [1137](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=115519) de 2021 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19):
1. Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar certificación del representante legal que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, de acuerdo con la estructura que determine la ADRES.
2. Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar una certificación de su representante legal, de acuerdo con la estructura que determine la ADRES.
Parágrafo. Una vez se efectúen las validaciones a la información presentada por las EPS o EOC en los periodos de los que tratan los numerales 4.1.y 4.2 del artículo 4 del presente acto administrativo, la ADRES, a través del aplicativo dispuesto para el efecto, procederá con el diligenciamiento automático de las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Las certificaciones se elaborarán con base en la información reportada por las EPS o EOC en los términos señalados en el artículo 5 de la presente resolución y únicamente harán referencia a los registros que superen las validaciones.
Las certificaciones deberán ser suscritas por los representantes legales de las EPS o EOC y serán requisito para que la ADRES proceda con el pago de los recursos a los beneficiarios.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo_ _7°. Validación de los requisitos específicos para la procedencia del reconocimiento y pago. En el marco de lo señalado en el artículo[ 4](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=103810#4)° de la Resolución número 2461 de 2020 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19):_
_1. Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC.__La EPS o EOC deberá allegar certificación del representante legal que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de los usuarios, de acuerdo con la estructura del formato que se adopte para el efecto._
_2. Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC.__La EPS o EOC deberá allegar una certificación de su representante legal, con la relación de los usuarios, facturas y prestadores, de acuerdo con la estructura del formato que se adopte para el efecto._
_Parágrafo.__La ADRES a través del aplicativo dispuesto para el efecto, procederá con el diligenciamiento automático de las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, una vez se cierre la ventana de correcciones o una vez se pueda concluir que los registros pasaron las validaciones, con la información reportada por la EPS o EOC en los términos señalados en el artículo 5° de la presente resolución, para validación y firma del representante legal._
Artículo 8°._Resultados_. La ADRES procederá a informar a la EPS o EOC, el resultado de las validaciones mediante la plataforma dispuesta para el efecto.
CAPÍTULO IV
Liquidación, reconocimiento y pago
Artículo 9°._Liquidación y reconocimiento_. El monto a reconocer y pagar por las pruebas realizadas se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS o EOC contenida en el anexo técnico de la presente resolución, que superen las validaciones definidas.
En todo caso, el valor reportado por las EPS o EOC debe estar soportado en las facturas de venta o documento equivalente que reposan en la EPS o EOC, y sobre la relación enviada a esta entidad.
Artículo 10._Monto a reconocer y pagar_. Concluido el proceso de validaciones, se adelantará la ordenación de los valores a reconocer y pagar por cada EPS o EOC, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El valor a reconocer y pagar a cada EPS y EOC será equivalente a la suma de los valores aprobados por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).
b) El reconocimiento se realizará hasta el monto máximo a reconocer para cada EPS y EOC de conformidad con lo dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810#4) de la Resolución número 2461 de 2020.
Artículo 11._Procedencia de giro a los prestadores_. El valor de las solicitudes de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan quedado aprobadas y, que en la estructura prevista en el artículo 5º de la presente resolución se hayan marcado como cobro, es decir, las facturas de venta no pagadas o canceladas a los prestadores por las EPS y EOC, será girado directamente al prestador.
Parágrafo 1°. El giro de los recursos se realizará únicamente a la cuenta bancaria registrada por el prestador ante la ADRES.
Parágrafo 2°. Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate.
Parágrafo 3°. Los prestadores que de conformidad con la relación presentada por las EPS o EOC pretendan ser objeto de giro directo, deberán encontrarse inscritos como terceros habilitados para recibir recursos por parte de la ADRES. En caso de no encontrarse inscritos deberán remitir a la ADRES los siguientes documentos: i) Registro Único Tributario RUT con vigencia menor de 90 días; ii) certificado cámara de comercio; iii) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a 90 días.
Artículo 12._Giro de recursos_. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda, a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES por cada EPS y EOC que solicite el reconocimiento y prestador, según corresponda.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 13._Reintegro de recursos_. En el evento en que se observe la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa conforme a lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5354#3)° del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES adelantará el procedimiento de reintegro de los recursos involucrados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1716 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 14._Reportes a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación_. La ADRES informará a las EPS o EOC los casos en donde, una vez surtido el proceso validaciones, evidencie que la información de las solicitudes no es consistente o veraz de acuerdo a los términos y condiciones previstas en esta Resolución; en caso de que dichas situaciones no sean desvirtuadas por las referidas EPS o EOC, la ADRES reportará a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, a fin de que estos adelanten las acciones pertinentes.
Artículo 15._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2021.
El Director General de la ADRES
Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro
NOTA: Ver Anexo.
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