Resolución 276 de 2021
Resolución 276 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 276
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de febrero de 2021
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 276 de 2021
(Febrero 16)
_Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo Jefe de Oficina de Control Interno del Instituto de Desarrollo Urbano IDU_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de febrero 3 de 2009 emanado del Consejo Directivo y modificado parcialmente por el Acuerdo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747) de 2017, se estableció la nueva estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias.
Que el inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#3.i.4)° del artículo 3° del Acuerdo No. 002 de 2009 del Consejo Directivo, asigna a la Dirección General la función de dirigir, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#19.n.2.l.b) del numeral 2° del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener _“El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo”._ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, con Decreto [989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94834) de 2020, _“Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”_, ordenó adoptar en el manual de funciones, las competencias y los requisitos de estudio y experiencia para el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno.
Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución [12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.
Que mediante oficio No. 20205160498231 del 6 de agosto de 2020, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, solicitó concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Entidad.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No 20215260265832 del 16 de febrero de 2021, informó que ese despachó emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del cargo anteriormente mencionado, por medio de correo electrónico del 27 de agosto de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:[Modificado por el art. 1, Resolución 1952 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122135#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Modificación al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de Director General, Asesor, Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno y Subdirector General Jurídico de la planta de personal del IDU, los cuales quedarán así: | I. IDENTIFICACIÓN --- Nivel: | Directivo Denominación del Empleo: | Jefe de Oficina Código: | 006 Grado: | 02 No. de cargos: | Uno (01) Dependencia: | Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Control Disciplinario | 238-OCD III. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar e implementar las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria y adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Orientar al Director General en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria de la Entidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el marco normativo vigente. 2. Dar trámite a las denuncias de tipo disciplinario radicadas en la entidad de conformidad con los términos señalados por la normatividad vigente. 3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos de los/las servidores/as públicos que presuntamente hubiesen incurrido en faltas disciplinarias, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 4. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/ as del organismo, hasta la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 5. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la entidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces. 6. Fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 7. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz. 8. Orientar y capacitar a los servidores públicos de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. 9. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 10. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia. 11. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores de la entidad, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia. 12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. 13. Realizar todas las actividades en el marco del debido proceso. 14. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza del empleo. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política 2. Código General Disciplinario 3. Derecho Administrativo 4. Estatuto Anticorrupción 5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal 6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 8. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio | Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales N/A | Competencias Comunes Transversales N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines. Título de formación profesional en Derecho del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines. Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley. | Experiencia Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
_El texto original era el siguiente:___
_ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual quedara así:___
_I. IDENTIFICACIÓN_ __ --- _Nivel:_ | _Directivo_ _Denominación del Empleo:_ | _Jefe de Oficina_ _Código:_ | _006_ _Grado:_ | _02_ _No. de cargos:_ | _Uno (01)_ _Tipo Empleo_ | _Empleo de Período Fijo cuatro (4) años_ _Dependencia:_ | _Donde se ubique el cargo_ _Cargo del Jefe Inmediato:_ | _Director de la entidad_ _II. ÁREA FUNCIONAL:__Control Interno_ | _243-OCI_ __ _III. PROPÓSITO PRINCIPAL_ __ _Verificar y evaluar el estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad vigente.___ _IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO_ __ _1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;_ _2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;_ _3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;_ _4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;_ _5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;_ _6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;_ _7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;_ _8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;_ _9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad;_ _10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;_ _11. Verificar que implanten las medidas respectivas recomendadas;_ _12. Las demás que le asigne el jefe de la entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones._ _V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES_ __ _1.Mejores prácticas nacionales e internacionales del Proceso de Auditoría Interna 2. Normatividad Contratación Pública_ _3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo_ _4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desempeño_ _5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público_ _6. Normatividad aplicable vigente expedidas por entes de control_ _7. Finanzas y Presupuesto Público_ _8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos_ _9. Gestión Pública_ _10.Normas Técnicas de Calidad_ | | __ _VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES_ __ --- _Comunes_ ___Aprendizaje continuo_ _Orientación a resultados_ _Orientación al usuario y al ciudadano_ _Compromiso con la organización_ _Trabajo en equipo_ _Adaptación al cambio_ | _ESPECIFICAS_ ___Decreto_ _[989](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=94834)de 2020_ _Orientación a resultados_ _Liderazgo e iniciativa_ _Adaptación al cambio_ _Planeación_ _Comunicación efectiva_ _VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES_ __ _Competencias Laborales Transversales_ ___Creatividad e innovación_ _Liderazgo_ | _Competencias Comunes Transversales_ ___Vinculación interpersonal_ _Transparencia_ _Capacidad de análisis_ _Atención de requerimientos_ _VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Decreto 989 de 2020_ __ _ESTUDIOS_ __ | _EXPERIENCIA_ __ _Título profesional._ _Título de posgrado en la modalidad de maestría._ _Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley._ | _Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno._ _ALTERNATIVA_ __ _Título profesional._ _Título de posgrado en la modalidad de especialización._ _Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley_ | _Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno”._
__ ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el empleo de la Planta en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente que se relacionaron en el artículo anterior, en las condiciones descritas.
ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS YA ACREDITADOS. A quien al entrar en vigencia esta Resolución esté desempeñando el empleo de conformidad con la Resolución que se modifica, para todos los efectos legales, y mientras permanezca en el mismo empleo, no se le exigirá los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. [12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2021.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General
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