Resolución SDH-000373 de 2021
Resolución SDH-000373 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000373
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Entidad
- Resolución SDH-000373 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000373 DE 2021 **(Febrero 15)
[Derogada por el art. 79, Resolución SDH-000357 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128699#79) _Por la cual se modifica la Resolución[33742](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79134)de 21 de junio de 2018 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB**_
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo tercero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que en virtud del principio de publicidad contenido en el ordinal [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.9)° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 _“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.”_ Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#56) de la norma ibidem, autoriza el uso de medios electrónicos para realizar la notificación de los actos expedidos por la Administración, siempre que el interesado haya aceptado ese medio de notificación, quien, a su vez, podrá solicitar a la autoridad que en lo sucesivo no se realicen notificaciones por este medio sino por los demás establecidos legalmente para tal fin.
Que el inciso primero del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#1)º del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#1)º del Decreto 422 de 1996 y actualizado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#1)º del Decreto 401 de 1999 señala la Competencia General de la Administración Tributaria Distrital, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#161) del Decreto 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
Que el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#12.i.1) del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, establece que _“Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente o de manera electrónica.”_ __ Que el parágrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#12.p.3) del artículo 12 ibídem, desarrolla el mecanismo de notificación electrónica como un medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., en la dirección de correo electrónico que el contribuyente informe para tal fin.
Que el inciso [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#12.p.3.i.8)º del parágrafo 3° ibídem, señala que el mecanismo de notificación electrónica; como medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones; empezará a regir una vez la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., ponga en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación, fecha que se dará a conocer mediante el reglamento que establezca los mecanismos técnicos de aplicación.
Que en la Resolución DDI [020257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84366) de 29 de mayo de 2019 _“Por la cual se modifica la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”_, dispuso, como fecha de entrada en vigencia del mecanismo de notificación electrónica de la DIB, el 15 de diciembre de 2019.
Que en la Resolución [33510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88427) de 28 de noviembre de 2019 _“Por la cual se modifica la Resolución DDI 020257 del 29 de mayo de 2019 que a su vez modificó la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”_, se indicó que la notificación electrónica empezará a regir a partir del 1 de julio de 2020.
Que BogData es el programa de uso estratégico de tecnología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar, entre otros, la gestión de los procesos administrativos tributarios adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma BogData tanto para los procesos hacendarios de las entidades del Distrito, como para los contribuyentes de la ciudad y demás interesados.
Que la citada plataforma ha presentado dificultades informáticas que han impedido poner en funcionamiento los buzones electrónicos requeridos en el inciso [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#12.p.3.i.8)º del parágrafo 3º del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 y, por ende, es necesario fijar como fecha de entrada en vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB el 31 de octubre de 2021, lo cual garantiza una prestación del servicio acorde con las necesidades de los contribuyentes. Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención, sino que su intención es la de aclarar el contenido de un acto ya existente, como lo es la Resolución [33510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88427) de 28 de noviembre de 2019. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo quinto de la Resolución 33742 de 2018, modificado por las Resoluciones DDI 020257 de 29 de mayo de 2019 y 33510 de 28 de noviembre de 2019, el cual quedará así: _“Artículo 5°. Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica.__De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2021, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación._ _Parágrafo transitorio.__No obstante, la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, la administración tributaria distrital podrá, en tanto esto ocurra, divulgar los actos administrativos bajo otras formas de notificación por correo, personal, aviso o por edicto.”_ ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2021.
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
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