Resolución 012 de 2021
Resolución 012 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 012
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de febrero de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 012 DE 2021
(Febrero 09)
_Por la cual se delegan funciones al Subsecretario Jurídico Distrital como representante de la Secretaría Jurídica Distrital ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario_
LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 323 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y Decreto Distrital 136 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo, el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política estipula que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las demás autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 498 de 1998, “ _Por la cual se dicta normas sobre organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, entre otras disposiciones_ ”, en su artículo 9 estipula que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente ley.
Que el artículo 10 ibídem manifiesta que el trámite de delegación, el cual siempre constará por escrito, debe estipular la autoridad delegataria y las funciones o asuntos propios cuya atención y decisión se trasfieren.
Que según lo establecido en el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#140) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ se ordena crear la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, como un organismo colegiado asesor del gobierno distrital de Bogotá D.C., en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal y tratamiento carcelario en la ciudad con la implementación de mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica, orientado con los derechos humanos, diferenciales y de género.
Que dentro de la conformación de dicha comisión se designa como miembro adicional, en su numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#140.n.5) del artículo 140 ibídem al secretario o secretaria jurídico(a) Distrital, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
Que a través del Decreto Distrital [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104191) de 2020 se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, reiterando la participación del Secretario Jurídico Distrital o su delegado, en la mencionada comisión. Que, en virtud de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa entre otros, contenidos en el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Carta Política, junto con la desconcentración de funciones, se hace necesario delegar las competencias atribuidas al Secretario Jurídico Distrital en el Subsecretario Jurídico Distrital.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar la participación del Secretario Jurídico Distrital en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, en el Subsecretario Jurídico Distrital, y por ende las funciones y obligaciones establecidas en el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#140) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el Decreto Distrital [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104191) de 2020.
Artículo 2°.
Para efectos de desempeñar las labores delegadas con base en el artículo anterior, se debe tener presente el reglamento interno que expida la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Parágrafo 1. Dicha delegación de funciones establecida será ejercida en conjunto con las demás competencias estipuladas para el cargo de Subsecretario Jurídico Distrital.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo en los términos del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#37) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al secretario distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero del año 2021.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario jurídico Distrital
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