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Resolución 006 de 2021

Resolución 006 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
006
Año
2021
Fecha
25 de enero de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 006 DE 2021

(Enero 25)

_Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007 y 008 de 2016 de la Junta Directiva, así como las establecidas en el numeral 1° del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto Nacional 1072 de 2015”

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo [2.2.4.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.1) del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.

Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.n.7)° del artículo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12.n.5)° del artículo 2.2.4.6.12 ibidem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST; y. el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.14.n.2)° del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST a los trabajadores y contratistas.”

Que la Resolución [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) del 31 de marzo de 1989 reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412#2)º de la Resolución 1016 en comento establece que el Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deban ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Que la Circular [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795) de 2020 del Ministerio de Trabajo establece “ _Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus_)”.

Que la circular externa [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Trabajo – Departamento Administrativo de la Función Publica establece “ _Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias_ ”.

Que la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “ _Por medio de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”,_ en su Objeto establece Adoptar el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.

Que el Decreto Nacional [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777) de 2021 del 14 de enero de 2021 imparte, “ _instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable_ ”.

Que al establecer el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se espera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y propender por un ambiente laboral sano y seguro.

Que la Entidad consciente de su responsabilidad sobre las condiciones de trabajo y salud de sus trabajadores y colaboradores como motor del desarrollo económico y social, implementará su Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de sus trabajadores y el proceso productivo.

Que los recursos destinados al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, tendrán el carácter de inversión básica, tendientes a asegurar el bienestar de todos los trabajadores y colaboradores, en relación con su trabajo, y a proteger a la entidad contra pérdidas. Será un plan permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable, de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.

Que con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) – y apoya el trabajo de la Brigada de Emergencia, los cuales lideran el desarrollo y adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores y colaboradores.

Que el proceso de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario diseñó el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021 con el apoyo de la ARL Positiva cuya propuesta forma parte integral de esta Resolución.

Que mediante reunión virtual del 20 de enero de 2021 los integrantes principales del COPASST aprobaron la propuesta del Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021, presentada por el proceso de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho, R E S U E L V E: Artículo 1. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021, el cual forma parte integral de esta resolución. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3. Publíquese en contenido de esta Resolución en la página web del Instituto, así como en las carteleras de acceso al público. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 25 días del mes de enero del año 2021.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

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