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Resolución 127 de 2021

Resolución 127 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
127
Año
2021
Fecha
8 de febrero de 2021
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 127 DE 2021

(Febrero 08) _Por la cual se asignan nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió las Resoluciones [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296) y [1414](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96089) ambas de 2020, mediante las cuales profirió disposiciones especiales y transitorias para la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio por parte de los prestadores de servicios de salud para los egresados de los programas de educación superior de medicina, enfermería y bacteriología, e igualmente, autorizó algunas plazas, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud requeridos para la atención de la pandemia por CO _V_ ID 19, así como la atención de las demás necesidades en salud de la población que demanda servicios.

Que mediante la Resolución [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, este Ministerio prorrogó nuevamente hasta el 28 de febrero de 2021, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del mismo año.

Que en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 se ha generado un incremento notable de la cifra de personas contagiadas que incluye al talento humano en salud, se ha aumentado la demanda de servicios de salud y la ocupación de las unidades de cuidado intensivo, evidenciando la necesidad de brindar apoyo a entidades que adelanten programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables en casos de contagio, lo cual incrementó la demanda de talento humano en salud. Que, se han recibido requerimientos de entidades territoriales para la creación de nuevas plazas para el apoyo a la atención de pacientes afectados por Covid-19.

Que por lo anterior, el Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio en reunión del 19 de enero de 2021, según consta en Acta 001, recomendó una tercera asignación directa de plazas en consideración a que se requiere contar con una mayor presencia de profesionales de medicina, enfermería y bacteriología, con el fin de reforzar los equipos de talento humano en salud requeridos en las diferentes líneas de respuesta, de acuerdo a las fases para la prestación de servicios durante la pandemia, según lo dispuesto en el Plan de Acción para la prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-Co _V_ -2 _(_ COVID-19), adoptado a través de la Resolución [536](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91884) de 2020.

Que adicionalmente el citado comité recomendó que los profesionales que habiendo sido exonerados durante la primera convocatoria del año 2021 y que deseen voluntariamente prestar su Servicio Social Obligatorio, lo puedan adelantar mediante la asignación directa de plazas en los territorios. Que, conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta el análisis adelantado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de la información reportada a nivel territorial, se requieren 300 plazas de medicina, 350 plazas en enfermería y 65 plazas en bacteriología, por lo cual se autorizará nuevamente, de manera directa, la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio para los egresados de los citados programas de educación superior y se posibilitará su prestación para profesionales que, habiendo sido exonerados, deseen cumplirlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

A _signación de pl

_aza_

_s_

_d_

_e servicio social obligatorio._**__ Autorizar la asignación de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por la COVID-19: \- Trescientas (300) plazas en medicina \- Trescientas cincuenta (350) plazas en enfermería. \- Sesenta y cinco (65) plazas en bacteriología.

Parágrafo 1. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el Servicio Social Obl _i_ gatorio mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296#3) de la Resolución 778 de 2020.

Parágrafo 2. Los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el Servicio Social Obligatorio durante la primera convocatoria del año 2021, deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas. **Artículo 2. A _signación y aprobación de pla

_zas_

La institución interesada en contar con plazas de Servicio Social Obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará su apertura y aprobación ante la secretaria de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá a más tardar el 22 de febrero de 2021, en los términos previstos en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296#7) de la Resolución 778 de 2020. Artículo 3._Reporte de provisión de la plaza_.** La información sobre la provisión de plazas deberá ser reportada a este Ministerio en el aplicativo de Servicio Social Obligatorio por las secretarias departamentales de salud, o a la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, a más tardar el día 5 de marzo de 2021.

Artícu l o 4._Normatividad aplicable.___ La prestación del Servicio Social Obligatorio de que trata esta resolución se regirá, en lo no previsto en el presente acto administrativo, por las disposiciones establecidas en la Resolución [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39644)[05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39644)[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39644) de 2010, modificada por las Resoluciones 2358 de 2014, 6357 de 2016 y [4968](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73076) de 2017, así como por lo establecido en la Resolución 778 de 2020 y demás normas vigentes para el Servicio Social Obligatorio regular,

Artículo 5.

Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2021.

FERN ANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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