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Resolución 009 de 2021

Resolución 009 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
009
Año
2021
Fecha
28 de enero de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 009 DE 2021

(Enero 28) __ _Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

##

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, así como el artículo 3º del Decreto Distrital 61 de 2007 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#0) del 14 de febrero de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Que el Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#3) del citado Decreto 061 de 2007 establece que las “ _Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv)la clase de clase gastos que se puede realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”._ Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#7) de la misma disposición dispone que la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de las Cajas Menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia de cada entidad, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes y según la clasificación allí establecida.

Que mediante el Decreto No. [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050#0) del 29 de diciembre de 2020, _“Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021,_ se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $32.575.443.000 Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional [1785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103809#0) del 29 de diciembre de 2020, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2021 es de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE. ($908.526).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#7) del Decreto Distrital 061 de 2007 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 110 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para vigencia 2021 es hasta NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($99.937.860).
Que con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2021 la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°: CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2021, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.904.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad. Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios. | CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 131020202030702 | Servicios de impresión | 600.000 131020202030503 | Servicios de copia y reproducción | 600.000 131020202030603 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | 1.000.000 131030103 | Impuesto de vehículos | 200.000 1310202010206 | Productos de caucho y plástico | 1.104.000 131020202010601 | Servicios de mensajería | 300.000 1310201010105 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 550.000 1310202020102 | Servicios de transporte de pasajeros | 300.000 131020202030201 | Servicios de documentación y certificación jurídica | 250.000 | TOTAL | 4.904.000 Artículo 3°: REEMBOLSOS. Se deberán realizar reembolsos en forma Mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Artículo 4°: RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) subdirector (a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto, y el responsable del manejo de la misma será el (la) Auxiliar (a) Administrativo (a) Código 407 Grado 01 de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Corporativa.

_PARAGRÁFO_ ** _PRIMERO_

** El funcionario designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.

_PARÁGRAFO_ ** _SEGUNDO_

** La Caja Menor estará adscrita a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario y los fondos que la constituyen se manejarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor.

_PARÁGRAFO_ ** _TERCERO_

** El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente Resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad a seguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

_PARÁGRAFO_ ** _CUARTO_

** Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro.

Artículo 5°: LÍMITES. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.

**_PARÁGRAFO_

** Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo, su monto no podrá superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 6°: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.: Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 9 del 22 de enero de 2021.

Artículo 7°: PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#0) de 2007, “ _Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo_ ”, o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 8°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de enero del año 2021.

KAROL FAJARDO MARIÑO

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Directora General

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