Resolución 008 de 2021
Resolución 008 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 008
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 008 DE 2021 __ **(Enero 28)
__ _Por la cual se adoptan el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2021_**
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT
En ejercicio de sus facultades Legales, como la definida en el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998 y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva, y, [Ver Resolución 065 de 2021, Instituto Distrital de Turismo.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111738#0)
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital N° [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.
Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15.n.2.l.a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar anualmente los planes estratégicos de recursos humanos.
Que el artículo [2.2.22.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.2.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, adopta como una de las políticas de desarrollo administrativo la Gestión del Talento Humano, la cual está orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e incentivos Institucionales, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que el artículo [2.2.22.3.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.14) del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76367#1) del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15.n.2.l.b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#17.n.1) del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
Que el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general contribuir al logro efectivo de las metas y objetivos institucionales, garantizando la existencia de personal suficiente y competente.
Que en lo concerniente al Plan de Bienestar Social e Incentivos institucionales y al Plan Institucional de Capacitación, el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#3.l.c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación; y en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y los Decretos Reglamentarios [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005 y [4661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631) de 2005, compilados en el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que mediante la Resolución N° [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102785) de 2020 expedida por este Despacho, se adoptó el Plan Institucional de Capacitación - PIC del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2020; en el acto se ordenó a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto, adelantar los trámites pertinentes para la contratación de los temarios que se seleccionen para la materialización del PIC.
Que desde el mes de marzo de 2020 Colombia se encuentra en situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, lo que obligó a modificar actividades previstas dentro del PIC y que se debieron haber contratado y ejecutado en la vigencia 2020.
Que luego de los estudios y análisis presentado por la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario a la Comisión de Personal de la entidad y avalado por esta Dirección, el temario contratado consistió en un curso en _“Marketing digital”_, cuya ejecución se llevará a cabo por la Universidad EAN, en el primer trimestre de 2021, y con su respectiva evaluación.
Que adicional a lo anterior, el Plan de Capacitación Institucional - PIC para la vigencia 2021, deberá incluir el temario de Abastecimiento Estratégico, diagnosticado desde la vigencia anterior y que ante la disponibilidad de recursos en la presente anualidad será incorporado por la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario a la Comisión de Personal de la entidad, cuya decisión será adoptada mediante acto administrativo proferido por esta Dirección.
Que la Ley [1960](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638) de 2019 por el cual se modifican la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto-ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246) de 1998 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a la provisión de empleos establece: “ _Artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#2). El artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#29) de la Ley 909 de 2004 quedará así: _ _Artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función_.”
Que los servidores y colaboradores del Instituto Distrital de Turismo participaron del proceso realizado con el apoyo técnico del Servicio Civil Distrital para medir el clima laboral y la calidad de vida en el trabajo y conocer el ambiente organizacional, en procura de una correcta gestión de la mejora continua, por lo que la interpretación de los resultados y las recomendaciones sugeridas hacen parte integral de los documentos soporte.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2021, los cuales constituyen instrumentos de planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2021, de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa y los cuales forma parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. La implementación, análisis y evaluación del Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2021, adoptados en la presente Resolución, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo \- IDT.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas por el Decreto Nacional [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 y la Resolución N° [1111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72623) del 27 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo, en lo relacionado con el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3. Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario proponer a este Despacho, para su adopción lo relativo a los planes Institucionales de Bienestar e Incentivos 2021 y el de Capacitación 2021. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2021. **KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General NOTA: Ver Anexos.
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