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Resolución 004 de 2021

Resolución 004 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
004
Año
2021
Fecha
19 de enero de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 004 DE 2021 **(Enero 19)

[ Derogada por el art. 8, Resolución 264 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138477#8) **_Por la cual se modifica parcialmente el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Que conforme con lo establecido por la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Ley No.[785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y el Decreto Nacional No.[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, modificado por el Decreto Nacional [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77477) del 8 de mayo de 2018, los organismos públicos deben adoptar sus manuales específicos de funciones y de competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman la planta de personal.

Que el Decreto No. [989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94834) del 9 de Julio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, establece las competencias y requisitos específicas para ocupar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones y sus responsabilidades.

Que conforme a lo determinado en el Decreto No.[498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803) de 2020, la entidad realizó el proceso de socialización con la Organización sindical ASOGOBIERNO Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario presentado para el perfil del empleo de Asesor de Control Interno el ajuste en las competencias y requisitos específicos, recibiendo el pronunciamiento de la organización sindical en el marco de la norma.

Que conforme a lo determinado en el Decreto No.[498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803) de 2020 y según lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8)º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, la entidad procedió a publicar en la página web el proyecto de modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales en los términos establecidos en la norma.

Que en la Resolución No.[265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89999) del 27 de diciembre de 2019 se encuentra contenido el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente para los empleos del Instituto Distrital de Turismo.

Que para efectos de la presente modificación parcial a la Resolución No. [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89999) de 2019 de la Dirección General del Instituto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, emitió concepto técnico favorable a la modificación parcial del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo Instituto, mediante oficio número 2020EE4286 del 31 de diciembre de 2020.

Que la Directora General goza de las facultades legales para esta modificación en especial la que le confiere el artículo [2.2.2.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1) del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, así como las otorgadas por el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.l.e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101113#18.l.e) del Artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007, y el literal [s)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029) del Artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva. Que, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos legales anteriores, se hace necesario modificar el perfil del empleo Asesor de Control Interno, con el fin de ajustar las competencias y requisitos establecidos para su desempeño. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente del Instituto Distrital de Turismo, respecto del siguiente empleo cuyas funciones deberán ser cumplidas por el funcionario con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan, así: DESPACHO DEL DIRECTOR | I. IDENTIFICACIÓN --- Nivel Jerárquico: | Asesor Denominación del Empleo: | Asesor Código: | 105 Grado: | 02 Número de cargos: | Uno (1) Dependencia: | Dirección General Tipo de empleo: | Empleo de Periodo Fijo, cuatro (4) años. Cargo del jefe inmediato: | Director(a) General II. ÁREA FUNCIONAL - CONTROL INTERNO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Verificar y evaluar el estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad vigente. IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno; 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; 11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; 12. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Mejores prácticas Nacionales e Internacionales del Proceso de Auditoría Interna 2. Normatividad en Contratación Pública. 3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo. 4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desempeño. 5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público. 6. Normatividad aplicable vigente expedidas por entes de control. 7. Finanzas y Presupuesto Público. 8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos 9. Gestión Pública 10. Normas técnicas de calidad. VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO
1. Orientación a resultados 2. Liderazgo e iniciativa 3. Adaptación al cambio 4. Planeación 5. Comunicación efectiva | 1. Confiabilidad Técnica 2. Creatividad e innovación 3. Iniciativa 4. Construcción de relaciones 5. Conocimiento del entorno VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES | COMUNES
1. Creatividad e innovación 2. Orientación al usuario y al ciudadano 3. Orientación a resultados

| 1. Capacidad de Análisis. VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA Acreditar Título de formación profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización | Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de Control Interno. | | Artículo 2º. Requisitos acreditados. Al servidor público que al momento del establecimiento del presente perfil del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo se encuentra desempeñando el empleo de que trata el artículo 1º no se le exigirá requisitos distintos a los ya acreditados para su posesión.

Artículo 3º. Entrega de Funciones. A través de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, se entregará copia de la funciones y competencias determinadas en el presente Manual al momento de la posesión del servidor público, por cambio de funciones o requisitos establecidos en el mismo. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de estas.

Artículo 4º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106825), y modifica en lo pertinente la Resolución No. [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89999) de 2019 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2021.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

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