Circular 005 de 2021
Circular 005 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 005
- Año
- 2021
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 005 DE 2021
(Febrero 04)
Para: SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS SOCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, ALCALDÍAS LOCALES, Y ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS.
De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.
Asunto: LINEAMIENTOS FRENTE A LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE APODERADOS SIN VINCULACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL VIGENTE. Radicado: 2-2021-1461. La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito Capital, conforme lo determina el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5) del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3) del Decreto Distrital 323 de 2016, le corresponde formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia. De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de la autonomía que asiste a cada una de las entidades y organismos distritales dentro del marco de su gestión judicial y contractual, se hace necesario emitir las siguientes recomendaciones: 1. Toda actuación judicial o extrajudicial que se surta por parte de servidores públicos o colaboradores, destinada a representar los intereses del Distrito Capital, sus organismos o entidades, deberá estar presidida por una vinculación legal y reglamentaria, laboral o contractual vigente. En consecuencia, no podrá ejercerse la representación judicial o extrajudicial del distrito capital ni de los organismos/entidades distritales por parte de servidores públicos o colaboradores sin que previamente hayan formalizado su vinculación legal y reglamentaria, laboral o contractual, según corresponda, con la respectiva entidad u organismo distrital. 2. Se sugiere que las entidades y organismos agoten en su interior los mecanismos y trámites administrativos necesarios de vinculación de apoderados judiciales con celeridad y eficiencia. Lo anterior, con el fin de evitar que los procesos en los que aquellas sean parte queden sin la asistencia y seguimiento profesional que exigen ese tipo de actuaciones. Las recomendaciones expuestas en la presente circular se hacen con el propósito de evitar situaciones u actuaciones que propicien la comisión de eventuales conductas con relevancia disciplinaria o la configuración de daños antijurídicos en perjuicio de los intereses del Distrito Capital. Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Héctor Rafael Ruiz Vega- Profesional Esp – Dirección Distrital de Gestión Judicial Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo – Directora Distrital de Gestión Judicial Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital.
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