Resolución 013 de 2021
Resolución 013 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 013
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de enero de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 013 DE 2021
(Enero 13)
_Por medio de la cual se emiten lineamientos al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para desarrollar el proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en Bogotá D.C._
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el literal d) del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3439) de 1991, reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las fundaciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas-FCCIB.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3439#32) del precitado Decreto indica que “ _La inspección y vigilancia de las corporaciones y fundaciones de que trata este Decreto, será ejercida a nivel nacional por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, a nivel departamental o local por los Gobernadores, Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Intendentes y Comisarios o por las instancias en quien se delegue esta función. (…)”_ __ Que mediante el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53) del Acuerdo 257 de 2006, se estableció el objeto y funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, señalando en el literal d) _“ejercer y fortalecer el procedimiento de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”_ __ Que, el artículo [2.2.2.40.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.40.1.2). del Decreto 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, determinó las Entidades Sin Ánimo de Lucro que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio, indicando en su numeral 9 a las corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
Que mediante el Decreto [848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88586) del 30 de diciembre de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., unificó las normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.
Que mediante el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94868) del 2 de mayo de 2020, la Junta Directiva del IDPAC modificó el Manual de Funciones y asignó a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social de esta entidad, el ejercicio y fortalecimiento del proceso de inspección, control y vigilancia de las Fundaciones o Corporaciones relacionadas con las Comunidades Indígenas de Bogotá D.C.
Que se hace necesario adoptar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, los lineamientos para implementar el proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., en el marco de la función señalada en el literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53.l.d)) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC,
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO**. Adoptar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, los lineamientos para implementar el proceso de inspección, vigilancia y control (en adelante IVC) sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en Bogotá D.C.
Artículo segundo.
ALCANCE**. El proceso de IVC, comprende las etapas de diligencias preliminares y administrativa sancionatoria, de conformidad con lo señalado en las normas vigentes, en especial con lo dispuesto en el Decreto [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3439) de 1991 y la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011.
Parágrafo. Las diligencias preliminares deberán ser adelantadas por parte de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social de esta entidad. La etapa administrativa sancionatoria, será de responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica, en atención a lo dispuesto en el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35846#5.l.h)) del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2008, emitido por la Junta Directiva de la entidad.
Artículo tercero.
FINALIDAD DEL PROCESO IVC.** La finalidad del proceso de IVC de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., es la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron constituidas.
Artículo cuarto.
PRINCIPIOS**. Las actuaciones del proceso de IVC deberán ceñirse a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, coordinación, eficacia, economía y calidad, así mismo, se desarrollará conforme a los principios constitucionales y legales.
Artículo quinto.
SUJETOS DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL**. Serán sujetos al proceso de inspección, control y vigilancia previsto en el presente acto, las fundaciones y corporaciones entendidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto tenga una relación funcional directa con las comunidades indígenas y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo sexto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN**. El proceso IVC de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., se aplicará respecto de sus actos de funcionamiento, el desarrollo de su objeto social y los actos de gestión de sus órganos de dirección y administración, a fin de garantizar que se ajusten a la legislación vigente y a los estatutos.
Artículo séptimo.
ACTUACIONES Y TRÁMITES DE REGISTRO**. Las actuaciones y trámites asociadas al registro de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas, así como los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad, deberán realizarse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo señalado en el artículo [2.2.2.40.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.40.1.2). del Decreto 1074 de 2015.
Artículo octavo.
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES RELACIONADAS CON COMUNIDADES INDÍGENAS.** En el marco de la autonomía privada, el régimen de la constitución, organización, patrimonio y funcionamiento de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas será el previsto en sus propios estatutos, en el derecho privado y en las normas públicas de inspección, vigilancia y control previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo noveno.
DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento mediante el cual se discrimen las actuaciones a desarrollar en cada una de las etapas del proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., deberá incorporarse en el Sistema de Gestión Institucional -SIG PARTICIPO- dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente acto. ARTÍCULO DÉCIMO. APLICACIÓN RESIDUAL DE NORMAS GENERALES.** Las actuaciones de inspección, vigilancia y control reguladas en el presente acto se regirán con arreglo a lo dispuesto por el Decreto [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3439) de 1991. En los aspectos no previstos en dicha norma, se aplicará lo establecido en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y demás normas generales que regulen el ejercicio de IVC.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104806). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2021.
ALEXÁNDER REINA OTERO**
Director General
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