Ley 2078 de 2021
Ley 2078 de 2021 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2078
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de enero de 2021
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2078 DE 2021
(Enero 08)
_Por medio de la cual se modifica la Ley[1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#0)de 2011 y los Decretos-ley Étnicos[4633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966#0)de 2011,[4634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44972#0)de 2011 y[4635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44984#0)de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia_
El Congreso de Colombia [Ver Resolución 026 de 2022 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152255), [Ley 2343 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152622)
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#0) de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos-ley Étnicos [4633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966#0) de 2011, [4634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44972#0) de 2011, y [4635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44984#0) de 2011. Lo anterior puesto que el proceso de reparación consignado en la Ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera. Artículo 2°.** Modifíquese el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#208) de la Ley 1448 de 2011, así: Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161#50), [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161#51), [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161#52) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161#53) de la Ley 975 de 2005.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de la República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la misma. Artículo 3°. Modifíquese el artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966#194) del Decreto-ley 4633 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, el cual quedará así: Artículo 194._Vigencia y derogatorias._ El presente Decreto-ley rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4°. Modifíquese el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44972#123) del Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123.
Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir d su publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 5°.** Modifíquese el artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44984#156) del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156.
Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 6°. _Vigencia._ La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, __ _Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República, __ **_Gregorio Eljach Pacheco._
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, __ _Germán Alcides Blanco Álvarez._
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, __ _Jorge Humberto Mantilla Serrano._**
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, __ _Alicia Victoria Arango Olmos._
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ **_Alberto Carrasquilla Barrera._
El Ministro de Defensa Nacional, __ _Carlos Holmes Trujillo García._**
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, __ _Diego Andrés Molano Aponte._
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, __ _Susana Correa Borrero._ __ El Ministro de Justicia y del Derecho, __ _Wilson Ruiz Orejuela._ __ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, __ _Rodolfo Zea Navarro._
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